Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0409/2009 20/11/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0123/2009
Fecha: 08/09/2009
TSJ: S-0358-2015
Fecha: 21/07/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Derechos y Obligaciones del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables
     - Derechos Fundamentales
       - Debido Proceso
         - Cuando en debido proceso se establece el incumplimiento de obligaciones materiales relacionadas con el beneficio de crédito fiscal no se provoca estado de indefensión, menos se vulnera la presunción de inocencia AGIT-RJ/0409/2009

Máxima:

Cuando ha sido de conocimiento, del sujeto pasivo, el procedimiento de verificación o el de determinación, iniciado por la Administración Tributaria, habiendo el contribuyente presentado las pruebas respecto a las observaciones realizadas, se demuestra que no se dejó al contribuyente en estado de indefensión, mucho menos se vulneró la presunción de inocencia, dado que conforme establece el Artículo 69 de la Ley 2492 (CTB), en debido proceso se estableció el incumplimiento de obligaciones materiales relacionadas con el beneficio de crédito fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

Cuando ha sido de conocimiento, del sujeto pasivo, el procedimiento de verificación o el de determinación, iniciado por la Administración Tributaria, habiendo el contribuyente presentado las pruebas respecto a las observaciones realizadas, se demuestra que no se dejó al contribuyente en estado de indefensión, mucho menos se vulneró la presunción de inocencia, dado que conforme establece el art. 69 de la Ley 2492 (CTB), en debido proceso se estableció el incumplimiento de obligaciones materiales relacionadas con el beneficio de crédito fiscal.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), las acciones que en la vía penal se siguen contra los responsables por los delitos que puedan denunciarse, es un tema que no se incluye en el presente análisis, porque las responsabilidades que se establecen en la vía penal y tributaria son diferentes; asimismo los intereses lesionados y perjuicios ocasionados no son los mismos para que el procedimiento de determinación dependa de los resultados del proceso penal. En el procedimiento tributario y específicamente en el presente caso, corresponde establecer la validez de las facturas con las cuales el contribuyente respalda su crédito fiscal, en cuya verificación la Administración Tributaria comprobó que éstas no pueden generar crédito fiscal; en consecuencia, cualesquiera fueran los resultados del proceso penal, para efectos tributarios, las facturas observadas por el sujeto activo no tienen validez, por lo que no pueden generar crédito fiscal, sin perjuicio de que por la vía correspondiente reclame el resarcimiento o repetición de los importes reparados por la Administración Tributaria.

En este sentido, al haber sido de conocimiento del sujeto pasivo, tanto el procedimiento de verificación como el de determinación, en el cual además presentó pruebas respecto a las observaciones realizadas por la Administración Tributaria, no se dejó al contribuyente en un estado de indefensión, menos aún se vulneró la presunción de inocencia, dado que conforme establece el art. 69 de la Ley 2492 (CTB), en debido proceso se estableció el incumplimiento de obligaciones materiales relacionadas con el beneficio de crédito fiscal, por lo que corresponde confirmar en este aspecto la resolución de alzada.” (FTJ IV.3.2. iii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 69 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0409/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0300/201628/03/2016(FTJ IV.4.3. iii. iv. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA 1001/201531/12/2015 S-0096-2017-S1 11/08/2017
AGIT-RJ-1217/202220/12/2022FTJ.IV.4.1.xii, xiiii) ARIT-SCZ/RA 0364/202226/09/2022