Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0409/2009 | 20/11/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0123/2009 Fecha: 08/09/2009 | TSJ: S-0358-2015 Fecha: 21/07/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cuando ha sido de conocimiento, del sujeto pasivo, el procedimiento de verificación o el de determinación, iniciado por la Administración Tributaria, habiendo el contribuyente presentado las pruebas respecto a las observaciones realizadas, se demuestra que no se dejó al contribuyente en estado de indefensión, mucho menos se vulneró la presunción de inocencia, dado que conforme establece el Artículo 69 de la Ley 2492 (CTB), en debido proceso se estableció el incumplimiento de obligaciones materiales relacionadas con el beneficio de crédito fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
Cuando ha sido de conocimiento, del sujeto pasivo, el procedimiento de verificación o el de determinación, iniciado por la Administración Tributaria, habiendo el contribuyente presentado las pruebas respecto a las observaciones realizadas, se demuestra que no se dejó al contribuyente en estado de indefensión, mucho menos se vulneró la presunción de inocencia, dado que conforme establece el art. 69 de la Ley 2492 (CTB), en debido proceso se estableció el incumplimiento de obligaciones materiales relacionadas con el beneficio de crédito fiscal. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), las acciones que en la vía penal se siguen contra los responsables por los delitos que puedan denunciarse, es un tema que no se incluye en el presente análisis, porque las responsabilidades que se establecen en la vía penal y tributaria son diferentes; asimismo los intereses lesionados y perjuicios ocasionados no son los mismos para que el procedimiento de determinación dependa de los resultados del proceso penal. En el procedimiento tributario y específicamente en el presente caso, corresponde establecer la validez de las facturas con las cuales el contribuyente respalda su crédito fiscal, en cuya verificación la Administración Tributaria comprobó que éstas no pueden generar crédito fiscal; en consecuencia, cualesquiera fueran los resultados del proceso penal, para efectos tributarios, las facturas observadas por el sujeto activo no tienen validez, por lo que no pueden generar crédito fiscal, sin perjuicio de que por la vía correspondiente reclame el resarcimiento o repetición de los importes reparados por la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0409/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |