Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG-RJ-0049/2009 | 09/02/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0398/2008 Fecha: 08/12/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que la presentación de Declaraciones Juradas del IUE y sus Estados Financieros con dictámen de auditoría externa, se realice dentro del plazo ampliado dispuesto por la Administración Tributaria mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-07, éste se extenderá hasta la fecha límite dispuesta por la misma y no generará sanción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada vulneró el art. 39 del DS 24051 y el numeral 4 de la RND 10-0001-02, por cuanto emitió una Resolución Administrativa dejando sin efecto su Resolución Sancionatoria por Incumplimiento de Deberes Formales, aduciendo la presentación de Estados Financieros dentro del plazo previsto en la normativa reglamentaria; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Al respecto, la RND Nº 10-0001-02, de 9 de enero de 2002, en su num. 1, resuelve que los sujetos pasivos (
), cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- hasta Bs14.999.999.-, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sus estados financieros, (
)". | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0049/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |