Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0390/2006 14/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0322/2006
Fecha: 29/09/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - No emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
             - Necesidad de verificar la denuncia por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente STG-RJ/0390/2006

Máxima:

En aquéllos casos en los que el Procedimiento Sancionador por la no Emisión de Factura, Nota Fiscal o documento equivalente se inicie a partir de la denuncia de terceros, de conformidad a lo dispuesto por el art. 168 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la Administración Tributaria debe acumular los elementos probatorios que le permitan establecer la veracidad de lo denunciado, apersonándose al domicilio del sujeto pasivo a fin de ejercitar sus facultades de control, verificación e investigación; caso contrario, es decir de no constatarse el incumplimiento de la obligación formal, no habrá lugar a la aplicación de sanción por entenderse que no existió ilícito tributario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 164 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), toda vez que anuló obrados del Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias, sin considerar que existen suficientes elementos probatorios para sancionar la contravención cometida por el contribuyente, tales como la denuncia y la verificación efectuada por funcionarios del “SIN”, encontrándose plenamente comprobado que el sujeto pasivo no emitió la correspondiente factura por la venta realizada, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el Acta de Infracción, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Clausura de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) Cuando el procedimiento sancionador de la Administración Tributaria, es efectuado a partir de una denuncia realizada por un tercero, es deber investigar la veracidad de los hechos denunciados, toda vez que en una primera etapa, es decir hasta que llega a verificar de manera objetiva si el ilícito tributario se materializó o no, conforme establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), la carga de la prueba es del sujeto activo quien, en virtud del principio de verdad material consignado por el art. 4 de la Ley 2341, y el procedimiento establecido en el art. 12 de la RND 10-0021-04, debe ceñirse a lo establecido por el art. 167 y 168 de la Ley 2492 (CTB), sin embrago una vez que la Administración Tributaria efectuó la verificación de la comisión del presunto ilícito tributario, la carga de la prueba se invierte y en este sentido se concede el plazo de veinte (20) días al supuesto contraventor para que presente pruebas que hagan a su defensa.
De la revisión y compulsa de antecedentes se establece que de acuerdo al Informe INF/GDO/DF/VE 084-2006 (…) que conforme al inc. d) art. 217 de la Ley 3092 se constituye en prueba documental, el mismo día de la denuncia, funcionarios de fiscalización de la Administración Tributaria en compañía del denunciante, que portaba el libro adquirido, se constituyeron en el domicilio de “FRAMEGO LTDA”, donde fueron atendidos por FMG, quien reconoció haber realizado la venta, mencionando que el libro se encontraba en liquidación y que no emitía factura por estos artículos toda vez que se encontraban en liquidación, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a labrar el Acta de Infracción, concediéndole el plazo de diez (10) días para presentar descargos, plazo durante el cual presentó memorial de descargos negando la venta denunciada, sin presentar prueba alguna por lo que la Administración Tributaria emitió la correspondiente Resolución Sancionatoria de Clausura 011/2006.
(…) Consiguientemente, se evidencia que al momento de labrarse el Acta de Infracción, FMG representante legal de Importaciones y Representaciones “FRAMEGO LTDA”, confesó no haber emitido la factura correspondiente, motivo por el cual la Administración Tributaria a través de sus funcionarios y además en presencia del denunciante constató que efectivamente se materializó la contravención tributaria de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente. Asimismo, cabe señalar que el libro objeto de la denuncia se encontraba en poder del denunciante, por lo que la Administración Tributaria verificó la existencia real del artículo comprado por el denunciante.
Consecuentemente al haberse evidenciado que la Administración Tributaria verificó de manera objetiva la no emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, por la venta del libro “Jóvenes los necesito”, además de compulsar las notas fiscales emitidas a partir de la fecha de la denuncia, efectuó su verificación basándose no únicamente en la denuncia, sino también como lo estableció el referido informe, que el contribuyente reconoció la venta realizada y la no emisión de la factura debido a que dicho articulo se encontraba en liquidación (…)”. (FTJ IV.3. v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 76 de la Ley 2492 (CTB)
-art.164 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 167 y 168 de la Ley 2492 (CTB)
Línea Doctrinal Tributaria El precedente tributario contenido en la STG-RJ/0390/2006 de 14 de diciembre, se reitera en las siguientes Resoluciones Jerárquicas:
-STG-RJ/0033/2007 de 26 de enero (FTJ IV.3. vii.viii. y xii.)
-STG-RJ/ 0058/2007 de 22 de febrero (FTJ IV.3.v.vi. y vii.)
-STG-RJ/0429/2007 de 13 de agosto (FTJ IV. 3. vi.viii. y ix.)
-STG-RJ/0689/2007 de 16 de noviembre (FTJ IV. 3.1. viii. y ix.)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0390/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0037/200726/01/2007(FTJ IV.3. vii.viii. y xii.) STR/SCZ/RA/0131/200628/09/2006
STG/RJ/0058/200722/02/2007(FTJ IV.3.v.vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0332/200606/10/2006
STG/RJ/0429/200713/08/2007(FTJ IV. 3. vi.viii. y ix.) STR/CBA/RA/0078/200712/04/2007
STG/RJ/0689/200716/11/2007(FTJ IV. 3.1. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0375/200727/07/2007
AGIT-RJ-0153/2011 10/03/2011(FTJ IV.4.1.xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0562/201027/12/2010
AGIT-RJ-1669/201416/12/2014(FTJ IV. 4.1. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CBA/RA/0353/201422/09/2014