Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0329/2009 | 23/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0211/2009 Fecha: 18/06/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El art. 44 del DS 28963 señala que las alícuotas correspondientes al ICE, se aplicarán a las importaciones de vehículos automotores, de acuerdo al tipo de combustible y su antigüedad, así cuando se trate de vehículos cuya antigüedad sea mayor o igual a 10 años, señala la alícuota del 20%. Cuyo cumplimiento es responsabilidad del importador, así como del agente despachante de aduanas que asista el proceso de importación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el DS 28963, de 12 de diciembre de 2006 (que reglamenta la importación de vehículos automotores), y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Variación de Valor respecto al ICE, sin considerar que en el presente caso existían pagos pendientes de reintegros por concepto del ICE y que no fueron cumplidos por el sujeto pasivo; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el DS 28963, de 12 de diciembre de 2006, que aprueba el Reglamento de la Ley 3467 para la importación de vehículos automotores, de 29 de septiembre de 2006, en su art. 44 señala que las alícuotas correspondientes al ICE, se aplicarán a las importaciones de vehículos automotores, de acuerdo al tipo de combustible y su antigüedad, conforme al Anexo VII. Este Anexo establece nuevas tasas para el ICE; así la P.A. 8703.22.00.90, --- Los demás, ----de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3, cuando se trate de vehículos cuya antigüedad sea mayor o igual a 10 años, señala la alícuota del 20%. Este decreto, de conformidad con el art. 3 de la Ley 2492 (CTB), es de aplicación y cumplimiento obligatorio a partir de la fecha de su publicación oficial. Asimismo, cabe aclarar que la Resolución Ministerial 606, de 13 de diciembre de 2006, modificó la estructura de las Partidas Arancelarias 8702, 8703 y 8704 del Arancel de Importaciones, la misma que mantuvo la P.A. 8703.22.00.90 ---Los demás, ---- 8703.22.00.90 de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3, correspondiente al vehículo vagoneta objeto del presente recurso. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0329/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |