Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0324/2009 | 18/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0102/2009 Fecha: 03/07/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien el inc. b), del art. 2, del DS 24051 (IUE), modificado por el art. 2 del DS 27190, dispone que los sujetos exentos del IUE no están obligados a llevar registros contables necesarios para la elaboración de los Estados Financieros, para beneficiarse de este beneficio se deberá demostrar la formalización de la exención del IUE, que justifique la omisión en la presentación de los Estados Financieros correspondientes, conforme establece el art. 76 de la Ley 2492 (CTB); caso contrario se tendrá por configurado el incumplimiento de deber formal por no presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria, contemplado en los arts. 168 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 2, del DS 24051, modificado por el art. 2 del DS 27190 (que señala las obligaciones de los sujetos pasivos alcanzados por el IUE), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionador Iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por la contravención de incumplimiento en la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria, sin considerar que se constituye en una institución deportiva sin fines de lucro, cuya personalidad fue reconocida mediante Resolución Suprema Nº 157763; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este entendido, de la relación de antecedentes descrita precedentemente, se observa que los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, y consecuentemente las Resoluciones Sancionatorias, fueron elaborados contra el CLUB BLOOMING, ante la falta de presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria, correspondiente a las gestiones 2005 y 2006, información que de acuerdo con el num. 4 de la RND 10-0001-02, debió haber sido presentada, juntamente con la declaración jurada del IUE, Form. 80, en los plazos dispuestos para el efecto en el art. 39 del DS 24051, vale decir, 120 días posteriores al cierre de las gestiones fiscales 2005 y 2006; situación que sin necesidad de demostrar si dicha omisión se debió a la negligencia del recurrente, configuró el incumplimiento de deberes formales relacionado con los registros contables y obligatorios, dado que como establece la doctrina tributaria, la sola vulneración de la normativa tributaria, origina el incumplimiento de deberes formales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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