Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0321/2009 11/09/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0103/2009
Fecha: 03/07/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Cómputo
           - Interrupción
             - La solicitud de prescripción implica un reconocimiento de la deuda tributaria e interrumpe el cómputo (Ley 1340 CTb) AGIT-RJ/0321/2009

Máxima:

La solicitud de prescripción de la acción para determinar los adeudos tributarios implica un hecho voluntario (con consentimiento) de reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor, que conforme establece el art. 54-2 de la Ley 1340 (CTb) interrumpe el término de prescripción; puesto que no se puede pedir prescripción de obligaciones tributarias inexistentes o no reconocidas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 54 de la Ley 1340 (CTb), de 28 de mayo de 1992 (que establece las causas de interrupción del cómputo de la obligación tributaria), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación respecto del IVA e IT, sin considerar que la petición presentada en el memorial de descargo a la Vista de Cago no puede considerarse como un reconocimiento expreso de la deuda tributaria y mucho menos causa de interrupción del cómputo de la prescripción; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese marco doctrinal, legal y de la revisión de los antecedentes, se tiene que el proceso de determinación abarca el IVA e IT de los períodos mayo y junio de 2003, por lo que considerando que para esa gestión el sujeto pasivo tenía hasta junio y julio de 2003, para declarar y efectuar el pago correspondiente, el cómputo de prescripción se inició el 1 de enero de 2004 y debió concluir el 31 de diciembre de 2008, en aplicación de los arts. 52 y 53 de la Ley 1340 (CTb).”

(…)

“La Administración Tributaria, el 27 de noviembre de 2008, notificó por cédula a Carlos Gerardo Lino Mérida con la Vista de Cargo N° 700-89/75-0496/2008, de 21 de noviembre de 2008. El contribuyente el 26 de diciembre de 2008, mediante memorial dirigido al Gerente Distrital Santa Cruz del SIN, solicitó la prescripción de la obligación tributaria y las sanciones, señalando que la figura jurídica de la prescripción se encuentra contenida en el art. 52 de la Ley 1340 (CTb); además hace referencia al art. 150 de la Ley 2492 (CTB) sobre la retroactividad de la norma para los ilícitos tributarios que establecen términos de prescripción más breves, así como al art. 59 de la citada Ley que reduce el término de la prescripción de la obligación tributaria en 4 años.

Al respecto, cabe aclarar que para oponer la prescripción debe cumplirse con un requisito jurídico previo, y es que transcurra el tiempo que la ley establece para que se opere la prescripción; en este caso, siendo que el término se cumplía el 31 de diciembre de 2008, no debió presentar el sujeto pasivo ninguna solicitud de prescripción cuando aun no había concluido el término establecido en el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), que dispone que la acción para que la Administración Tributaria determine la obligación impositiva, aplique multas, haga verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años.

En ese entendido, siendo que el art. 54-2 de la Ley 1340 (CTb) establece que el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor es una causal de interrupción del término de prescripción; la solicitud de prescripción de 26 de noviembre de 2008 efectuada por el sujeto pasivo, antes del 31 de diciembre de 2008, fecha en la que supuestamente se operaba la prescripción para el IVA e IT, gestión 2003, se constituye en un hecho voluntario (con consentimiento) de reconocimiento expreso (por memorial) de obligaciones tributarias, interrumpiendo el término de prescripción, por el reconocimiento de la deuda, toda vez que para solicitar la prescripción de una obligación tributaria, la misma debe existir, puesto que no se puede pedir prescripción de obligaciones tributarias inexistentes o no reconocidas; en consecuencia, en mérito del memorial referido, el cómputo de la prescripción quedó interrumpido, iniciándose nuevamente a partir del 1 de enero de 2009, debiendo concluir el 31 de diciembre 2013.

Sin embargo, al haberse notificado el 23 de marzo de 2009 con la Resolución Determinativa Nº 113/2009, de 6 de febrero de 2009, el curso de la prescripción se interrumpió nuevamente, reiniciándose el cómputo de cinco años a partir del 1 de enero de 2010, por lo que el tiempo de prescripción se operará sólo el 31 de diciembre de 2014, en aplicación de los arts. 52, 53 y 54 de la Ley 1340 (CTb), criterio adoptado como línea doctrinal en las Resoluciones Jerárquicas STG-RJ 55/2008, de 21 de enero de 2008, STG-RJ 0011/2009, de 5 de enero de 2009 y AGIT-RJ 0310/2009, de 7 de septiembre de 2009.” (FTJ IV.3.1. x. xii. xiii. xiv. y xv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 52 y 54-2 de la Ley 1340 (CTb), de 28 de mayo de 1992.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0321/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0451/200911/12/2009(FTJ IV.3.2. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0305/200921/09/2009 S-0387-2015 21/07/2015