Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0321/2009 | 11/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0103/2009 Fecha: 03/07/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La solicitud de prescripción de la acción para determinar los adeudos tributarios implica un hecho voluntario (con consentimiento) de reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor, que conforme establece el art. 54-2 de la Ley 1340 (CTb) interrumpe el término de prescripción; puesto que no se puede pedir prescripción de obligaciones tributarias inexistentes o no reconocidas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 54 de la Ley 1340 (CTb), de 28 de mayo de 1992 (que establece las causas de interrupción del cómputo de la obligación tributaria), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación respecto del IVA e IT, sin considerar que la petición presentada en el memorial de descargo a la Vista de Cago no puede considerarse como un reconocimiento expreso de la deuda tributaria y mucho menos causa de interrupción del cómputo de la prescripción; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese marco doctrinal, legal y de la revisión de los antecedentes, se tiene que el proceso de determinación abarca el IVA e IT de los períodos mayo y junio de 2003, por lo que considerando que para esa gestión el sujeto pasivo tenía hasta junio y julio de 2003, para declarar y efectuar el pago correspondiente, el cómputo de prescripción se inició el 1 de enero de 2004 y debió concluir el 31 de diciembre de 2008, en aplicación de los arts. 52 y 53 de la Ley 1340 (CTb). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0321/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |