Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0317/2009 | 11/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0079/2009 Fecha: 25/06/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Para efectuar la derivación de la acción administrativa, se requiere un acto administrativo previo en el que se declare agotado el patrimonio del deudor principal, así como la determinación de su responsabilidad y cuantía, conforme prevé el Artículo 32 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); sin embargo, para tal exigencia, se debe contar con un monto líquido y ejecutable, lo que no ocurre si la deuda tributaria se encuentra en etapa de impugnación mediante demanda contencioso-tributaria. Consecuentemente, de ser este el caso, no podrá realizarse la derivación de la acción administrativa en tanto la deuda tributaria no sea exigible, toda vez que carecería de uno de los requisitos esenciales para alcanzar su fin y siendo que un acto es anulable por esta causa, conforme disponen el Artículo 36-II de la Ley 2341(LPA) y el Artículo 55 del DS 27113 (Reglamento LPA), aplicables en virtud de lo establecido por el Artículo 201 de la Ley 3092 (CTB), corresponde a la instancia jerárquica anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 30 y 32 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen el procedimiento para la derivación de la acción administrativa), y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Derivación de la acción administrativa sobre el representante legal de la empresa observada, sin considerar que al no haber encontrado registros de inmuebles, vehículos ni cuentas bancarias a nombre de UNITRANSE SRL, por haberse fusionado de facto con la empresa DON JUVE; inició el procedimiento de derivación contra la representante legal, acto que se puede realizar dentro de las medidas precautorias; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la derivación de la acción administrativa, figura jurídica cuyo fin es exigir a quienes resultaran responsables subsidiarios, el pago del total de la deuda tributaria, para lo que se requiere un acto administrativo previo en el que se declare agotado el patrimonio del deudor principal, se determine su responsabilidad y cuantía, bajo responsabilidad funcionaria, conforme prevé el art. 32 de la Ley 2492 (CTB); dicho acto será notificado personalmente a quien (es) resulten responsables subsidiarios, y por lo tanto puede ser impugnado utilizando los recursos establecidos en la Ley 2492 (CTB), impugnación que sólo se referirá a la designación como responsable subsidiario y no podrá afectar la cuantía de la deuda en ejecución, de acuerdo con lo señalado en el art. 33 de la indicada norma legal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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