Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0316/2009 | 09/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0203/2009 Fecha: 15/06/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El deber formal de presentación de información de los Centro de Atención Médica que establece la RND 10-0019-02, deberán ser cumplidos por las gestiones en que el contribuyente se encuentre en estado activo; obligación que no le será más exigible luego de completarse su paso al inactivo, previo cumplimiento de lo previsto en la RND 10-0013-03. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, (que establece el nuevo padrón de identificación tributaria), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionador Iniciado mediante Acta de Infracción por la falta de presentación de información ene los plazos y formas establecidos, sin considerar que paso de contribuyente activo a inactivo; por lo que la obligación formal de presentación de información ya no lo alcanzaba; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por otra parte, respecto a lo señalado por el recurrente, en relación a las seis declaraciones juradas presentadas sin movimiento, pidiendo se tome en cuenta la RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, con el fin de pasar de contribuyente activo a inactivo, aspecto por el cual se debería aplicar el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), cabe señalar que la citada RND 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, en su art. 1 crea la Clave Única del NIT (Número de Identificación Tributaria) que identifica a los contribuyentes; en su art. 3, determina que el NIT entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2004; a la vez, en su art. 11, párrafo segundo, establece que una vez vigente el NIT la base de datos del SIN estará conformada por contribuyentes en estado activo o inactivo, la Administración podrá cambiar de oficio a los contribuyentes tanto en estado activo como inactivo, y que para el paso de un contribuyente de un estado activo a un estado inactivo, se debe presentar 6 declaraciones juradas sin movimiento; sin embargo, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la RND 10-0025-04, se dispone la plena vigencia del NIT, a partir del 1 de enero de 2005. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
arts. 1 y 3 de la RND 10-0013-03 de 3 de septiembre de 2003 |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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