Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0313/2009 | 09/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0196/2009 Fecha: 08/06/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Entre las causales que justifican la ampliación del término de la prescripción de 5 a 7 años, el Artículo 52 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) contempla en los casos de Determinación de Oficio, "cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho". Asimismo, dispone que se considerará a este efecto, si las actuaciones del sujeto pasivo hubieran sido realizadas con dolo; consiguientemente cuando la norma señala el conocimiento del hecho, se entiende que se está refiriendo al hecho generador, de manera que cuando se evidencie que no fue declarado por el contribuyente -total o parcialmente- se está ocasionando que la Administración Tributaria no tenga conocimiento del mismo en tu total magnitud, por ocultamiento, tal es así que en debido proceso de verificación deba establecerse su existencia; evidenciando mediante la determinación de oficio que el hecho generador no fue declarado, en mérito a lo cual se aplicó la sanción por defraudación, se concluye en consecuencia que se cumplen los presupuestos de ley para extender el término de la prescripción a 7 años. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), de 28 de mayo de 1992 (que establece la extensión del termino de la prescripción de 5 a 7 años), y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud de prescripción de la obligación tributaria respecto del IVA e IT, sin considerar que corresponde la ampliación del término de la prescripción a siete años, dado que en la determinación de oficio, no tuvo conocimiento de las obligaciones tributarias incumplidas e impagas del contribuyente, y que su conducta calificada como defraudación fiscal demuestra que sus actos fueron intencionales y/o culposos; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN), que declaró improbada la prescripción solicitada. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido la Ley 1340 (CTb), en el num. 5 del art. 41, establece a la prescripción como una de las causales de extinción de obligación tributaria y el art. 52 de la citada Ley, prevé que la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes, y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años. El término precedente se extenderá a siete años cuando: 1. El contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes, 2. No declare el hecho generador 3. No presente las declaraciones tributarias y 4. En los casos de determinación de oficio, cuando la Administración no tuvo conocimiento del hecho. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0313/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |