Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0306/2009 | 04/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0093/2009 Fecha: 19/06/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Considerando lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Nº 0287/2003-R de 11 de marzo de 2003, no se produce indefensión cuando una persona conoce del procedimiento que se sigue en su contra y actúa en el mismo en igualdad de condiciones, máxime si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia. En contrario sensu, se infiere que para que pueda considerarse la indefensión absoluta de una parte procesal dentro de un procedimiento administrativo o proceso judicial, ésta debía estar en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que le impide materialmente asumir su defensa, dando lugar a que se lleve un proceso en el que no fue oído ni juzgado en igualdad de condiciones con la otra parte que interviene en el proceso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 200 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece los principios que rigen la tramitación de recursos administrativos), y confirmó la Resolución Administrativa de rechazó la solicitud de nulidad de la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de ejecución tributaria emergente del proceso de determinación respecto del IVA e IT, sin considerar la SC 1206/2006-R, señala que en un procedimiento administrativo lo importante no es el cumplimiento de formalidades, sino la búsqueda de la verdad material, así como la vigencia de los derechos de las personas; empero, observa que en el presente caso el actuar de la Administración Tributaria, al establecer el reparo, vulneró su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) no se produce la indefensión cuando una persona conoce del procedimiento que se sigue en su contra y actúa en el mismo en igualdad de condiciones, tal como lo señala la SC 0287/2003-R, de 11 de marzo, citando jurisprudencia comparada, que ha establecido la siguiente doctrina y precedente constitucional: (
) la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0306/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |