Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0304/2009 | 28/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0078/2009 Fecha: 12/06/2009 | TSJ: S-0340-2015 Fecha: 07/07/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Si bien el subnumeral 2.1), num. 2 del art. 17 de la RND 10-0037-07 específica la información que deben contener los Autos Iniciales de Sumario Contravencional; sin embargo, dichos datos no se constituyen en requisito esenciales cuya ausencia implique la nulidad de los Autos; consecuentemente no corresponde la anulación de obrados cuando se omita alguno de dichos datos; máxime si estos se encuentran en los originales que cursan en el expediente del proceso. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el art. 115 de la CPE y anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), hasta la emisión de un nuevo Auto Inicial de Sumario Contravencional, dentro del procedimiento sancionador Iniciado mediante Auto Inicial de Sumario contravencional por la falta de presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, sin considerar que si bien sus copias entregadas al contribuyente no cuentan con la fecha, los originales si las tienen, y al haber sido notificados personalmente, el contribuyente tuvo pleno acceso a ellos; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de las copias de los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nos. 849110568, 849110569, 849110570, 849110571, 849110572, 849110574, 849110575 y 849110576 adjuntos al recurso de alzada, se tiene que éstos no llevan el lugar y fecha de emisión, con excepción del N° 849110569; empero por otra parte de la revisión de antecedentes administrativos, se observa que los Autos Iniciales de Sumario Contravencional que cursan en originales, contienen lugar y fecha de emisión, habiendo sido notificados personalmente al contribuyente el 19 de noviembre de 2008. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0304/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |