Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0303/2009 | 28/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0187/2009 Fecha: 01/06/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Recurso de Alzada no podrá plantearse contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas, conforme dispone el art. 195-II de la Ley 3092 (Título V del CTB); por lo tanto, los actos que no tengan el carácter de definitivos de carácter particular no podrán impugnarse a través del recurso de alzada, caso contrario corresponderá anular obrados hasta el auto de admisión del recurso de alzada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece el procedimiento del sumario contravencional), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del procedimiento sancionador por la contravención de contrabando, sin considerar que la Administración Tributario dictó dos Resoluciones Administrativas sin habérsele oído y juzgado previamente en proceso legal, disponiendo el decomiso de las mercancías y su entrega al Ministerio de Gobierno, sin que exista resolución ejecutoriada, en flagrante violación de los arts. 16 de la anterior CPE, 116 y 117 de la Nueva CPE; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese sentido, el art. 195-II de la Ley 3092 (Título V del CTB), dispone que el Recurso de Alzada no es admisible contra medidas internas, preparatorias de decisiones administrativas, incluyendo informes y Vistas de Cargo u otras actuaciones administrativas previas incluidas las Medidas Precautorias que se adoptaren a la Ejecución Tributaria ni contra ninguno de los títulos señalados en el art. 108 de la Ley 2492, ni contra los autos que se dicten a consecuencia de las oposiciones previstas en el parágrafo II del art. 109 de la ley citada, salvo en los casos en que se deniegue la Compensación opuesta por el deudor. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0303/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |