Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0369/2009 | 28/10/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0098/2009 Fecha: 07/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
La utilización de procedimientos aduaneros ajenos al que legal y legítimamente le corresponde a una mercancía para ingresar temporalmente a territorio nacional, configura el ilícito de Contrabando contravencional, previsto en el Artículo 181 incisos b) y g) de la Ley 2492 (CTB), concordante con el Artículo 160-4 del mismo cuerpo legal tributario, como ocurre en el caso presente donde el contribuyente utilizó una Declaración Jurada de Ingreso y/o Salida de Vehículos de Uso Particular con Fines Turísticos, siendo que debió acogerse a una Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionador Iniciado mediante Acta de Intervención Contravencional por la contravención de contrabando, sin considerar que las Zonas Francas son espacios en los que las mercancías que allí se introducen pueden permanecer por tiempo indefinido sujetos a la suspensión de obligaciones tributarias, razón por la que se reglamentó la salida de vehículos introducidos a Zona Franca a territorio aduanero nacional, otorgándoles plazo para su reingreso, como ocurrió en el caso presente, siendo el transito del vehiculo que se le incautado legal; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que la Administración de Aduana Zona Franca Cobija, sin que la Aduana Nacional hubiera aprobado la Declaración de Admisión Temporal ni establecido los procedimientos de control aduanero para la admisión temporal de vehículos de Zona Franca Cobija hacia territorio aduanero nacional, conforme dispone el art. 33 del DS 25933, al margen del citado marco legal; es decir, sin norma jurídica, autorizó a HLH la salida del vehículo Vagoneta, Mitsubishi Pajero con placa de control NUA-5395, mediante formulario 249 - Declaración Jurada de Ingreso y/o Salida de Vehículos de Uso Particular con Fines Turísticos para su ingreso a territorio nacional desde ZOFRACOBIJA a Yacuiba Tarija, que conforme a la previsión establecida en los arts. 133-n) de la Ley 1990 (LGA) y 231 del DS 25870 (RLGA), por tratarse de un destino aduanero especial o de excepción, solo es aplicable para vehículos de turismo y, consiguientemente, no es aplicable a vehículos que ingresan a ZOFRACOBIJA, por cuanto el único régimen regulado por el art. 33 del DS 25933, es el tránsito de vehículos legalmente internados en ZOFRACOBIJA hacia el resto del territorio nacional, bajo el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, hecho que además implica responsabilidad administrativa de los funcionarios intervinientes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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