Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0358/2009 16/10/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0260/2009
Fecha: 03/08/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Competencia
         - No se abre la competencia de la AIT cuando no se activó la vía de impugnación tributaria AGIT-RJ/0358/2009

Máxima:

En los casos en que el contribuyente no utilice oportunamente la vía de impugnación tributaria prevista en el art. 143-1 de la Ley 2492 (CTB) para observar aspectos de fondo y forma de la determinación realizada en su contra, no le corresponde a la instancia de alzada y menos jerárquica pronunciarse al respecto, al no activarse el mecanismo de impugnación en el plazo de 20 días, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado; más aún cuando consideramos que el acto en cuestión ya habría adquirido calidad de Titulo de Ejecución Tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 35 de la Ley 2341 (LPA), de 23 de abril de 2002 (que señala las causales de nulidad de los actos administrativos), y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro de la solicitud de prescripción respecto del IPBI, sin considerar que la determinación realizada por la Administración Tributaria incumplió con lo establecido en el Código Tributario ya que no contiene orden de fiscalización o verificación ni Vista de Cargo, requisitos exigidos para su validez, además no se realizó una adecuada notificación, estando viciada de nulidad; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el 13 de agosto de 2008, la recurrente mediante memorial solicitó a la Administración Tributaria Municipal la nulidad de la Resolución Determinativa Mixta Nº 01/2008, señalando que el momento de emitir dicho acto administrativo se incurrió en claras infracciones de la Ley, como también en el momento de efectuar la notificación con dicho acto en que se incurrió en vicios de nulidad, por lo que pide se anule el irregular proceso hasta el vicio más antiguo; asimismo, solicitó la prescripción de las gestiones fiscalizadas. Al efecto, mediante proveído de 5 de septiembre de 2008, sobre las nulidades denunciadas, la Administración Tributaria Municipal, en el punto Principal, le responde que en estricta aplicación de los arts. 35-ll y 36-lV de la Ley 2341 (LPA) y en atención a lo previsto en el art. 74 de la Ley 2492 (CTB), las nulidades y anulabilidades de los actos administrativos pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley (Título V del CTB), ‘Procedimientos para el Conocimiento de los Recursos de Alzada y Jerárquicos’. Al respecto, la contribuyente, ante este proveído, pudo solicitar ante la Administración Tributaria Municipal la respuesta con una Resolución Administrativa a fin de interponer los recursos correspondientes ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz; al no hacerlo, dejó precluir el derecho de impugnar dicho acto administrativo.

En este contexto se evidencia que la notificación con la Resolución Determinativa Mixta Nº 01/2008, ha cumplido su fin y tiene todo el valor legal; además, el memorial de 13 de agosto de 2008, ha merecido respuesta por proveído de 5 de septiembre de 2008, por lo que la Administración Tributaria no ha incurrido en vicios procesales argumentados por la recurrente, y en atención a que GFI , conforme al art. 36-lV de la Ley 2341 (LPA), no invocó la nulidad de la citada Resolución Determinativa, en el plazo de ley a través de los mecanismos legales de impugnación previstos en el art. 143-1 de la Ley 2492 (CTB); la citada resolución determinativa mixta se encuentra ejecutoriada.”

(…)

“Por lo expuesto, no corresponde a la instancia jerárquica pronunciarse sobre la nulidad de obrados invocada, es decir sobre los vicios procesales supuestamente cometidos en la emisión la Resolución Determinativa Mixta Nº 01/2008, tales como la inexistencia de la notificación con este acto administrativo e inobservancia de los requisitos exigidos en el proceso de determinación de oficio establecida en la Ley 2492 (CTB), en que incurrió la Administración Tributaria por el IPBI de las gestiones 1999, 2000, 2001, 20002, 2005 y 2006 del inmueble Nº 40045, al no haber activado el mecanismo de impugnación previsto en el art. 143-1 en el plazo de 20 días, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado; en consecuencia, la Resolución Determinativa Mixta Nº 01/2008, de 14 de marzo de 2009, se encuentra plenamente ejecutoriada, siendo improcedente la nulidad solicitada por la contribuyente, debiendo en esta parte confirmarse la resolución de alzada.” (FTJ IV.4.1. xi. xii. y xiv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 35-ll y 36-lV de la Ley 2341
-art. 74 de la Ley 2492

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0358/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0176/201114/03/2011(FTJ IV.4.2. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0558/201020/12/2010
AGIT-RJ-0449/201122/07/2011(FTJ IV. 3.1. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0208/201125/04/2011
AGIT-RJ-0663/201120/12/2011(FTJ IV. x. xi. xiii. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0180/201130/09/2011
AGIT-RJ-0666/201120/12/2011(FTJ IV. x. xi. xiii. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0183/201130/09/2011
AGIT-RJ-0664/201120/12/2011(FTJ IV. xi. xii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0181/201130/09/2011
AGIT-RJ-0665/201120/12/2011(FTJ IV. xi. xii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0182/201130/09/2011
AGIT-RJ-1521/201518/08/2015(FTJ IV.4.2. iv. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA 0413/201511/05/2015