Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0358/2009 | 16/10/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0260/2009 Fecha: 03/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en que el contribuyente no utilice oportunamente la vía de impugnación tributaria prevista en el art. 143-1 de la Ley 2492 (CTB) para observar aspectos de fondo y forma de la determinación realizada en su contra, no le corresponde a la instancia de alzada y menos jerárquica pronunciarse al respecto, al no activarse el mecanismo de impugnación en el plazo de 20 días, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado; más aún cuando consideramos que el acto en cuestión ya habría adquirido calidad de Titulo de Ejecución Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 35 de la Ley 2341 (LPA), de 23 de abril de 2002 (que señala las causales de nulidad de los actos administrativos), y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro de la solicitud de prescripción respecto del IPBI, sin considerar que la determinación realizada por la Administración Tributaria incumplió con lo establecido en el Código Tributario ya que no contiene orden de fiscalización o verificación ni Vista de Cargo, requisitos exigidos para su validez, además no se realizó una adecuada notificación, estando viciada de nulidad; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 13 de agosto de 2008, la recurrente mediante memorial solicitó a la Administración Tributaria Municipal la nulidad de la Resolución Determinativa Mixta Nº 01/2008, señalando que el momento de emitir dicho acto administrativo se incurrió en claras infracciones de la Ley, como también en el momento de efectuar la notificación con dicho acto en que se incurrió en vicios de nulidad, por lo que pide se anule el irregular proceso hasta el vicio más antiguo; asimismo, solicitó la prescripción de las gestiones fiscalizadas. Al efecto, mediante proveído de 5 de septiembre de 2008, sobre las nulidades denunciadas, la Administración Tributaria Municipal, en el punto Principal, le responde que en estricta aplicación de los arts. 35-ll y 36-lV de la Ley 2341 (LPA) y en atención a lo previsto en el art. 74 de la Ley 2492 (CTB), las nulidades y anulabilidades de los actos administrativos pueden invocarse únicamente mediante la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley (Título V del CTB), Procedimientos para el Conocimiento de los Recursos de Alzada y Jerárquicos. Al respecto, la contribuyente, ante este proveído, pudo solicitar ante la Administración Tributaria Municipal la respuesta con una Resolución Administrativa a fin de interponer los recursos correspondientes ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz; al no hacerlo, dejó precluir el derecho de impugnar dicho acto administrativo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0358/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |