Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0358/2009 | 16/10/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0260/2009 Fecha: 03/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Cuando la Administración Tributaria procure una liquidación emergente del sistema RUAT, por inmuebles, siendo que la misma debió realizarse mediante una Resolución Determinativa, por consiguiente, en tales casos se tiene que el proceso de determinación de oficio del IPBI por cualquier inmueble contraviene el art. 93 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 95 al 99 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen el procedimiento para la determinación de la deuda tributaria por la Administración Tributaria), y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro de la solicitud de prescripción respecto del IPBI, sin considerar que la Resolución Administrativa que rechaza la solicitud de prescripción del IPBI, realizó una determinación de tributos por las gestiones 2003 y 2004 cuando ésta debe ser realizada mediante una Resolución Determinativa que haya cumplido con el procedimiento de determinación previsto en la Ley; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que el 8 de abril de 2009, el GMLP efectuó notificación personal a GFIL, con la Resolución Administrativa DEF/UER/AF Nº 977/2008, que en lo principal versa sobre la prescripción de tributos sobre adeudos tributarios del IPBI correspondiente a las gestiones 1999, 2000, 2001 y 2002; sin embargo, contradictoriamente, en su cláusula cuarta determina una deuda tributaria de Bs2.670.- de las gestiones fiscales 2003 y 2004, del mismo inmueble con registro tributario Nº 40045, de propiedad de la recurrente, liquidación emergente del sistema RUAT inmuebles, cuando la misma debió realizarse mediante una Resolución Determinativa. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0358/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |