Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0358/2009 16/10/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0260/2009
Fecha: 03/08/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación Mixta
             - Gobiernos Municipales
               - Resolución Determinativa
                 - Revocatoria de la determinación de tributos que no cumpla los procedimientos previsto en Ley AGIT-RJ/0358/2009

Máxima:

Cuando la Administración Tributaria procure una liquidación emergente del sistema RUAT, por inmuebles, siendo que la misma debió realizarse mediante una Resolución Determinativa, por consiguiente, en tales casos se tiene que el proceso de determinación de oficio del IPBI por cualquier inmueble contraviene el art. 93 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 95 al 99 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen el procedimiento para la determinación de la deuda tributaria por la Administración Tributaria), y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro de la solicitud de prescripción respecto del IPBI, sin considerar que la Resolución Administrativa que rechaza la solicitud de prescripción del IPBI, realizó una determinación de tributos por las gestiones 2003 y 2004 cuando ésta debe ser realizada mediante una Resolución Determinativa que haya cumplido con el procedimiento de determinación previsto en la Ley; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GMEA).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que el 8 de abril de 2009, el GMLP efectuó notificación personal a GFIL, con la Resolución Administrativa DEF/UER/AF Nº 977/2008, que en lo principal versa sobre la prescripción de tributos sobre adeudos tributarios del IPBI correspondiente a las gestiones 1999, 2000, 2001 y 2002; sin embargo, contradictoriamente, en su cláusula cuarta determina una deuda tributaria de Bs2.670.- de las gestiones fiscales 2003 y 2004, del mismo inmueble con registro tributario Nº 40045, de propiedad de la recurrente, liquidación emergente del sistema RUAT inmuebles, cuando la misma debió realizarse mediante una Resolución Determinativa.

Por consiguiente, se concluye que del proceso de determinación de oficio del IPBI de las gestiones fiscales 1999, 2000, 2001 y 2002, la Resolución Administrativa DEF/UER/AF Nº 977/2008, de 10 de noviembre de 2008, rechaza la solicitud de prescripción de adeudos de dicho impuesto al inmueble con registro tributario Nº 40045, de propiedad de GFIL; empero determina deuda tributaria de gestiones no comprendidas en el caso de autos, contraviniendo la Unidad Especial de Recaudaciones del GMLP el art. 93 de la Ley 2492 (CTB).

Por lo expuesto, corresponde a esta instancia jerárquica revocar parcialmente la Resolución de Alzada en lo que respecta a la determinación incorrecta de deudas tributarias del IPBI de las gestiones 2003 y 2004 en la suma de Bs2.670.- y se debe mantener firme el rechazo de la prescripción del IPBI, de las gestiones fiscales 1999, 2000, 2001 y 2002 del inmueble con registro tributario Nº 40045, de propiedad de GFIL, contenidas en la Resolución Administrativa DEF/UER/AF Nº 977/2008, de 10 de noviembre de 2008.” (FTJ IV.4.2. vi. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 93 y 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0358/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0827/201403/06/2014(FTJ IV. 3.3. viii. xi. xiv. y xv.) ARIT-CHQ/RA/0016/201412/03/2014 S-0001-2018 31/01/2018
AGIT-RJ-1085/201421/07/2014(FTJ IV. 3.2. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-CBA/RA/0132/201431/03/2014