Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0340/2009 | 25/09/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0222/2009 Fecha: 29/06/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en que la Resolución Determinativa incluya elementos de impuestos que no fueron considerados ni en la Órden de Verificación, ni en la Vista de Cargo, conforme dispone el art. 36-II de la Ley 2341de 23 de abril de 2002 (LPA) y art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento LPA), aplicables supletoriamente en virtud a lo establecido por el art. 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), corresponderá la anulación de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la emisión de una nueva Resolución Determinativa que especifique correctamente la deuda tributaria; toda vez que el nuevo reparo no fue puesto en conocimiento oportuno del sujeto pasivo, vulnerando su derecho a la defensa e incumpliendo con los requisitos de validez dispuestos por el art. 99-II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), concordante con el art. 19 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 96 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece los requisitos de validez de la Vista de Cargo), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación respecto del IVA, sin considerar que de los descargos presentados y aceptados surge el impuesto omitido de los períodos septiembre y octubre 2003; pero al momento de emitir la Resolución Determinativa surge un saldo a favor del fisco por la calificación de la conducta aparentemente del período diciembre 2003, situación que en ningún momento le fue comunicada, lo que no le permitió presentar los descargos correspondientes, provocando su indefensión; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Sin embargo, se observa que el num. 3° de la parte resolutiva de la Resolución Determinativa, sanciona a CONOC
con una multa del 20% (veinte por ciento) del 100% (cien por ciento) del tributo omitido (incidencia en el IUE)
por la contravención de omisión de pago establecida en el art. 165 de la Ley 2492 (CTB), importe que asciende a 547.- UFV.- que se encuentra sujeto a reducción de acuerdo al art. 156 del Código Tributario Ley 2492
, texto en el que se menciona la incidencia en el IUE, impuesto que no guarda relación con el impuesto (IVA) objeto de revisión de la Orden de Verificación que señala como alcance, únicamente el crédito fiscal IVA de las facturas observadas y cuya pretensión de cobro fue notificada según la Vista de Cargo N° 112/5424109-2007. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0340/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |