Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0231/2009 | 26/06/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0053/2009 Fecha: 27/03/2009 | TSJ: S-0079-2011 Fecha: 15/03/2011 | TC: SC-1114-2013-L Fecha: 30/08/2013 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecida en el art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB), solo se aplicará cuando no exista norma expresa que regule la problemática y/o procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 30 de la Ley 2341, de 23 de abril de 2001 (que establece el contenido de las Resoluciones de Alzada), y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta la emisión de una nueva Vista de cargo, dentro del procedimiento de fiscalización respecto del IVA e IT, sin considerar que al no existir norma que regule el contenido de las Resoluciones de Alzada, correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en virtud al art. 201 de la Ley 2492 (CTB), norma que establecen la obligatoriedad que tiene el órgano Administrativo de emitir una resolución debidamente fundamentada, requisito que no se cumple y que vulnera derechos fundamentales; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Ley 3092 (Titulo V del CTB) en su art. 211-I, regula el contenido de la resoluciones, disponiendo que deben ser dictadas en forma escrita, y contener su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, además de la firma del Superintendente Tributario que la dicta y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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