Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0231/2009 | 26/06/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0053/2009 Fecha: 27/03/2009 | TSJ: S-0079-2011 Fecha: 15/03/2011 | TC: SC-1114-2013-L Fecha: 30/08/2013 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que si bien existe una efectiva prestación del servicio de forma individualizada a los usuarios, debido a que estos efectúan el pago por el servicio mediante las facturas de energía eléctrica; sin embargo, se evidencie que las Ordenanzas Municipales que aprueban las tarifas por aseo urbano e incorporan la estructura de tasas por aseo urbano, no adjuntan la Resolución de aprobación del Senado Nacional, conforme exige el art. 201-I de la CPE (abrogada), y los arts. 99, num. 1) y 101 de la Ley 2028 de Municipalidades; asimismo, dicha actividad no es inherente a las actividades del Estado, esos aspectos desvirtúan que el cobro del servicio sea considerada como tasa, ahora en cuanto a la percepción de la tarifa o precio público por el servicio de aseo urbano, es decir, un ingreso no tributario, que difiere conceptualmente de tasa, en tal caso no se habría incumplido ninguna Ordenanza Municipal referente a tasas; consecuentemente, no existe vulneración al art. 20 de la Ley 2028 de Municipalidades, siendo correcta la calificación de la Administración Tributaria al considerar los ingresos como tarifa o precio público, aspecto que también fue establecido en la Sentencia de 14 de julio de 2003, emitida por el Juzgado de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece los elementos configuradores del IVA), y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta la emisión de una nueva Vista de cargo, dentro del Procedimiento de Fiscalización respecto del IVA e IT, sin considerar que el sujeto pasivo es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía económica y financiera para la toma de decisiones y realización de su objeto; y que durante el período fiscalizado, prestaba un servicio por cuenta del Gobierno Municipal, constituyéndose en sujeto pasivo del IVA e IT por prestación del servicio de aseo urbano, no correspondiendo aplicarse el art. 20 de la Ley 2028; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) cabe señalar que la tasa en nuestro ordenamiento jurídico posee dos elementos que la caracterizan: el primero, referido a su hecho generador, que está constituido por el desarrollo de una actividad del ente público manifestado en la prestación efectiva de un servicio público inherente a aquel y que puede individualizarse en cada uno de los usuarios; y el segundo, relacionado al destino del tributo ya que el producto percibido tiene que ser necesariamente destinado a la financiación o actividad que se constituye en el presupuesto de la obligación; ahora tratándose del servicio de aseo urbano, corresponde establecer si lo cobrado por EMAT durante los períodos fiscalizados, corresponde efectivamente a una tasa o a una tarifa (precio). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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