Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0229/2009 | 24/06/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0033/2009 Fecha: 19/03/2009 | TSJ: S-0297-2015 Fecha: 25/06/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que el sujeto pasivo pretenda enervar la comisión del delito de contrabando, prevista en el art. 181 de la Ley 2491 (CTB), con la venta en mercado extranjero de las mercaderías cuya importación a Bolivia fue iniciada, quien tiene la carga de la prueba es el sujeto pasivo, que deberá demostrar fehacientemente que la transacción comercial se efectuó en el exterior y que la mercancía se encuentra fuera de la jurisdicción aduanera nacional, como dispone el art. 2 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 181 inc. a) de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece que comete contrabando el que introduzca o extraiga mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina o por rutas u horarios no habilitados, eludiendo el control aduanero), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Fiscalización respecto del GA y el IVA, sin considerar que no pudo cometer contrabando contravencional siendo que adquirió y comercializó mercancías fuera del territorio nacional, y que no existe normativa que obligue a que transfiriéndose dinero al exterior deba internarse al país la mercancía adquirida, más aún cuando en virtud de los arts. 2 de la Ley 2492 (CTB) y 4 de la Ley 1990 (LGA), el territorio aduanero sujeto a la potestad aduanera es el territorio nacional, y la adquisición y comercialización de mercancías en territorio extranjero están fuera del alcance de de la potestad aduanera; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
)Detro Cummins expresa que en el caso concreto de las setenta y cuatro facturas comerciales, las mercancías fueron comercializadas en los Estados Unidos y prueba de ello se encuentra en los documentos presentados ante la Gerencia Regional de la Aduana, tres Certificados de Compras; el primero, emitido por la Empresa Baxter & Byron Corporation, domiciliada en Miami-EEUU, de 30 de junio de 2008, donde certifica que durante las gestiones 2003 y 2004 compró mercancías al recurrente por valores de $us111.770.57 y $us134.965.06, respectivamente; el segundo de la Empresa CF Diesel Corp. Diesel Engines and Parts, de 27 de junio de 2008, que certifica que en las gestiones 2003 y 2004, compró mercancías por valores de $us153.181.37 y $us49.768.27, respectivamente; y el tercero emitido por la empresa K Tractor Parts, de 30 de junio de 2008, certifica que en el año 2003 compró mercancías por un valor de $us65.604.70; todos legalizados. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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