Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0213/2005 | 19/12/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0049/2005 Fecha: 15/07/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 33 de la CPE abrogada, concordante con el Artículo 150 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, que dispone el principio de retroactividad de la ley penal tributaria más favorable, tratándose de ilícitos tributarios (delitos y contravenciones), se debe aplicar la norma más benigna; en este sentido, si bien la conducta aplicable al contribuyente debió ser aquella descrita como delito de contrabando, establecido en el art. 165 de la Ley 1990, y cuya sanción implica privación de libertad, comiso de la mercancía y dependiendo de la gravedad del caso inhabilitación para ejercer el comercio, corresponde calificar la conducta del contribuyente como contravención de contrabando, de acuerdo a los Artículos 160 y 181 de la Ley 2492, por ser más benigna. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Administración Aduanera calificó la conducta como contravención y la instancia de alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) dentro del Procedimiento Administrativo por Contrabando Contravencional, sin considerar que la acción de la Administración para determinar una obligación prescribe a los tres años, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de acuerdo a lo establecido en el art. 160 de la Ley 2492, el contrabando será considerado como contravención, cuando conforme al último párrafo del art. 181 de la misma norma, el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV´s10.000.- | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0213/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |