Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0213/2005 | 19/12/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0049/2005 Fecha: 15/07/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Considerando que conforme a los Artículos 9 inciso d) y 10 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999, la Obligación de Pago en Aduanas (OPA), nace en el momento de la constatación por parte de la Administración Tributaria de la internación ilícita de mercancías, la prescripción debe contarse desde el momento de dicha constatación, esto es, desde la legal notificación con la Resolución Sancionatoria, sin embargo, conforme al Artículo 33 de la CPE abrogada y Artículo 150 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), corresponde que el Artículo 59 de esta ley, se aplique en forma retroactiva, puesto que el mismo establece un término de prescripción más breve, de 4 años. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que realizó una errónea aplicación de la Ley y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) dentro del proceso Administrativo por Contrabando Contravencional, sin considerar lo dispuesto en el art. 61 inciso a) de la Ley 2492, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (
), establece que aquellos procedimientos administrativos que se inicien a la vigencia plena de la Ley 2492 (
), esto es a partir del 4 de noviembre de 2003, se tramitarán conforme a las normas y procedimientos de la Ley 2492 (
); sin embargo, en la parte sustantiva o material, tomando en cuenta la doctrina de los hechos cumplidos, es aplicable la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (
) que establece que los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de publicación de la Ley 2492 (
) esto es el 4 de agosto de 2003, se tramitarán de acuerdo a las normas (entiéndase materia sustantiva o de fondo) de la Ley 1340 (
) y la Ley 1990 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
- art. 33 de la CPE - arts. 59 y 150 de la Ley 2492, Código Tributario Boliviano - art. 7, 8, 9 inciso d), 10, 11, 16 inciso c) de la Ley 1990, Ley General de Aduanas |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0213/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |