Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0228/2009 | 19/06/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0066/2009 Fecha: 31/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que los casos en los que el pago de un período fiscal haya sido redireccionado a otro período, mediante Boleta de Pago Única Para Impuestos, no son los que se realizan comúnmente en la práctica de la preparación en el llenado de Declaraciones Juradas y/o formularios impositivos y que el sujeto pasivo no puede pretender que los pagos que realiza sean redireccionados a otro período diferente al que le corresponde; la acción legal a seguir es la solicitud de la restitución del pago indebido, utilizando la figura jurídica de la acción de repetición establecida en el art. 121 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 9 de la ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece la forma en que se operará la compensación del IVA cuando resultaré un saldo a favor del fisco), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del crédito Fiscal IVA acumulado en la Declaración Jurada presentada depues del acogimiento al PTVE, sin considerar que amparado en la Ley 843 tiene derecho a beneficiarse del crédito fiscal consignado en las facturas o notas de venta de sus compras; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se establece que la contribuyente, en su recurso jerárquico, observa que la Administración Tributaria pretende el cobro de una supuesta deuda, desconociendo el pago realizado el 4 de abril de 2004, mediante la Boleta de Pago F-6015, siendo que el saldo a favor de la contribuyente en abril 2004, tiene origen en la redirección de esa Boleta de Pago, que se hizo del período diciembre 2003, al período abril 2004, del IVA y no al número de Orden de la Declaración Jurada F-143. Al respecto, de la revisión de los antecedentes administrativos y del expediente, se evidencia que SCH, en el período fiscal que corresponde a diciembre 2003, presentó el 19 de enero de 2004 a la entidad financiera Banco Nacional SA, la Declaración Jurada del IVA (F-143), con Nº de Orden 09733055, determinando el saldo definitivo a favor del Fisco de Bs3.973.-, sin hacer efectivo el pago de dicho importe; sin embargo, a través de la Boleta de Pago Única Para Impuestos Form. 6015, con Orden Nº 863502, el 6 de abril de 2004, procedió al pago de Bs4.176.- a la entidad financiera Banco de Crédito de Bolivia SA, consignando el período fiscal abril 2004 y el código 30 del IVA, asimismo, en la casilla que corresponde al Nº de documento que paga, registra el Orden Nº 9733055 que pertenece a la referida Declaración Jurada del IVA presentado por el período diciembre 2003. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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