Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0228/2009 | 19/06/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0066/2009 Fecha: 31/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el art. 13 del DS 27369, el acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional implica la renuncia automática a los saldos a favor del contribuyente por concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) consignados en la última declaración jurada presentada en forma previa a acogerse a esta modalidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 9 de la ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece la forma en que se operará la compensación del IVA cuando resultaré un saldo a favor del fisco), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del Crédito Fiscal IVA acumulado en la Declaración Jurada presentada depuse del acogimiento al PTVE, sin considerar que amparado en la Ley 843 tiene derecho a beneficiarse del crédito fiscal consignado en las facturas o notas de venta de sus compras; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por su parte, el art. 13 del DS 27369 dispone que la presentación de los formularios de Pago Único Definitivo por parte de los sujetos pasivos y/o terceros responsables genera la renuncia automática a los saldos a favor que tengan estos por concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y pérdidas acumuladas como sujetos pasivos del IUE, consignados en la última declaración jurada presentada en forma previa a acogerse a esta modalidad, exceptuando el crédito fiscal comprometido o solicitado para la devolución del IVA mediante CEDEIMs y los saldos a favor del RC-IVA de los dependientes, los mismos que deberán ser verificados conforme se establece en las disposiciones normativas aplicables a estos casos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0228/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |