Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0225/2009 | 17/06/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0042/2009 Fecha: 27/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Los errores en el llenado de los datos consignados en las Declaraciones Juradas del Valor en Aduanas (DJVA) efectuadas por el importador y que forman parte de los documentos soporte de las DUI, no dan lugar a que se considere la conducta como contrabando, toda vez que no demuestran fehacientemente que la mercancía comisada no esté amparada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho al debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE y confirmó la Resolución Sancionatoria de Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionatorio por Contrabando Contravencional iniciado mediante Acta de Intervención, sin considerar que existen errores en el llenado de la DJVA, hecho que configura la contravención de contrabando; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En cuanto al primer punto observado por la Administración Aduanera referido a que en las Declaraciones Juradas del Valor en Aduanas (DJVA) efectuadas por el importador y que forman parte de los documentos soporte de las DUI C-16041 y C-18676, se declaró la marca GARRET siendo que en el aforo físico realizado a la mercancía incautada se pudo evidenciar que la marca dice GARRETT y en el campo modelo de la DJVA especifica sin referencia; sin embargo observa que en el aforo físico se describen modelos o códigos de referencia de las mercancías; cabe expresar que de la revisión de las DUI C-16041 y C-18676 no se declaró la marca de los productos, declaración que debió efectuar la ADA Cominter SRL, en base a los documentos del importador y según las responsabilidades establecidas en los arts. 47 de la Ley 1990 y 58-b) del DS 25870 (RLGA). En cuanto a la marca de la mercancía se evidencia que en las DJVA se evidencia que el importador declaró la marca GARRET incurriendo en error de llenado pues según la mercancía incautada en los embalajes se evidencia la marca GARRETT; por lo tanto, este error de llenado de datos no da lugar a que se considere la conducta como contrabando. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0225/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |