Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0225/2009 17/06/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0042/2009
Fecha: 27/03/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - La demostración de despachos parciales enerva la calificación de contrabando AGIT-RJ/0225/2009

Máxima:

En aplicación de los Artículo 111 y 121 del Decreto Supremo 25870 Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se enerve la contravención de contrabando por la realización de despachos parciales de la mercancía ingresada a zona franca, el Despachante de Aduana deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones de mercancías presentadas y que las mercancías amparadas en una sola factura comercial siempre que sean homogéneas y no constituyan una unidad, podrán ser objeto de despachos parciales.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho al debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE y confirmó la Resolución Sancionatoria de Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionatorio por Contrabando Contravencional iniciado mediante Acta de Intervención, sin considerar que existe diferencia de valor entre el precio pagado por el importador consignado en la factura y el que aparece en los descargos del contribuyente, hecho que configura la contravención de contrabando; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de Contrabando emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión de la documentación presentada por el recurrente, cursan fotocopias legalizadas de las DUI C-16041 de 29/09/08 y C-18676 de 30/10/08. Asimismo cursan las Facturas Comerciales emitidas por Honeywell números PRF-6444/08 de 22 de agosto de 2008 y PRF-6477/08 de 25 de septiembre de 2008. De la revisión y compulsa de los mencionados documentos se evidencia que el valor de la Factura Comercial emitida por Honeywell número PRF-6444/08, de 22 de agosto de 2008, es de $us66.584.06 que ampara a 273 piezas en ocho cajas de madera; asimismo en la DUI C-16041, de 29/09/08, los ítems 1 y 2 señalan los montos de $us12.697.93 y $us34.417.03, respectivamente, lo que hace un total declarado en la DUI de $us47.114.96 como valor FOB.

Teniendo en cuenta que el recurrente presentó la Página de Información Adicional correspondiente a la DUI C-1002 de 14/01/2009, donde se puede evidenciar que en la DUI C-16041, el monto del valor FOB declarado alcanza a $us47.114.96 (monto que coincide con el análisis previo realizado) habiéndose nacionalizado 203 piezas de la mercancía importada y que mediante la DUI C-1002 el monto del valor FOB declarado es de $us4.966.30 correspondiente a 15 piezas; quedando un saldo de 55 piezas por un valor FOB de $us14.502.80; por lo cual, se evidencia que la suma del total de las piezas alcanza a 273, por un monto de $us66.584.06 cantidad de piezas y monto que coinciden con la factura PRF-6444/08, de 22 de agosto de 2008.

De lo anterior se concluye que el recurrente, mediante su Agencia Despachante de Aduana, efectuó despachos parciales de la mercancía ingresada a Zona Franca Comercial Santa Cruz, al amparo de la factura PRF-6444/08, fraccionando tanto las piezas como el valor FOB, en aplicación de los arts. 111 y 121 del DS 25870 (RLGA) que señalan que cuando la documentación constituya base para despachos parciales, el Despachante de Aduana deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones de mercancías presentadas y que las mercancías amparadas en una sola factura comercial siempre que sean homogéneas y no constituyan una unidad, podrán ser objeto de despachos parciales.” (FTJ IV.4.1. xiii. xiv. y xv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 111 y 121 del DS 25870 (RLGA), de 11 de agosto de 2000.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: