Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0218/2009 | 12/06/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0051/2009 Fecha: 26/03/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La falta de firma, nombre y cargo de la autoridad competente en las copias del original de la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria Municipal, no se constituyen en causales de anulabilidad, cuando la resolución original, que cursa en el expediente administrativo, contenga todos los requisitos previstos por el art. 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 99 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece los requisitos que debe contener la Resolución Determinativa), y anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización respecto del IPBI, sin considerar que la Resolución Determinativa no carece de los requisitos indispensables para alcanzar su fin y tampoco dio lugar a la indefensión del interesado, no correspondiendo la nulidad; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 99 de la Ley 2492 (CTB), en su parágrafo II, dispone los requisitos esenciales de la Resolución Determinativa señalando textualmente lo siguiente: La Resolución Determinativa que dicte la Administración deberá contener como requisitos mínimos; lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa. Del mismo modo, el art. 19 del DS 27310, señala que La Resolución Determinativa deberá consignar los requisitos mínimos establecidos en el art. 99 de la Ley 2492 (CTB)
. Las especificaciones de la deuda tributaria se refieren al origen, concepto y determinación del adeudo tributario calculado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47 de dicha ley. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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