Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0135/2006 | 06/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0102/2005 Fecha: 30/12/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a la Resolución Normativa de Directorio 10-0019-02 de 18 de diciembre de 2002 y la Resolución Administrativa de Presidencia RAP 05-0002-05 de 20 de mayo de 2005, se designó como Agentes de Información a los Centros de Atención Médica, estableciéndose la obligación de presentar en medio magnético la información requerida de manera trimestral, hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero. Adicionalmente siendo que esta última disposición fue emitida el 20 de mayo 2005 y con el objetivo de contar con la información completa de la gestión 2005, se estableció en su numeral quinto que en forma excepcional y por el trimestre de enero a marzo de 2005, la información podría ser recepcionada y capturada hasta el 20 de junio de 2005, manteniéndose los plazos de presentación de la información, para los trimestres posteriores; consiguientemente en los casos en los que los agentes de información no presenten en medio magnético la información requerida o la presenten después del plazo fijado en las disposiciones normativas, incurren en Incumplimiento de Deberes Formales. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración tributaria (SIN), impugnó la Resolución del recurso de alzada indica que la Administración Tributaria (SIN), realizó una interpretación errónea de la obligación de presentación de software que es para los contribuyentes que no cumplieron con la presentación en forma y en las condiciones establecidas en la RND 10-0019-02, por lo que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Fiscalización de presentación de malos descargos, siendo que la RAP 10-0002-05 establece un nuevo parámetro para considerar completa la información, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco totalmente la Resolucion Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La Resolución Normativa de Directorio 10-0019-02 de 18 de diciembre de 2002, designó como Agentes de Información a los Centros de Atención Médica y estableció la obligación de presentar en medio magnético la información requerida de manera trimestral, hasta el 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero, respectivamente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0135/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |