Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0472/2007 | 31/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0163/2007 Fecha: 27/04/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley N° 843 y Artículo 8 del DS N° 21530, los gastos por subsidio prenatal o de lactancia corresponde que sean imputados para crédito fiscal, toda vez que constituyen obligaciones de los empleadores de los sectores público y privado, relativas a prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que son pagadas, a su cargo y costo directo; consiguientemente en concordancia con el Artículo 101 del Código de Seguridad Social y evidenciándose un gasto directo del empleador que la Ley le exige en su condición de tal, gasto además vinculado a la actividad gravada, corresponde el derecho al cómputo de crédito fiscal por compras por subsidio de lactancia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugno la Resolución del recurso de alzada porque desconoció las leyes 2492 y 843, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Fiscalización de debito - crédito, siendo que sobrepone el art. 101 del Código de Seguridad Social y el DS 21637, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco parcialmente la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En consecuencia, no existe sobreposición del art. 8 de la Ley 843, concordante con el art. 8 del DS 21530, con el art. 101 del Código de Seguridad Social, como alega el recurrente, sino más bien se evidencia un gasto directo de la institución que la Ley le exige como empleador, gasto vinculado a la actividad que es la prestación de servicio de seguridad física, por lo que corresponde el derecho al cómputo de crédito fiscal por compras por subsidio de lactancia para el personal del Batallón de Seguridad Física Oruro; consiguientemente se debe confirmar en este punto la Resolución de Recurso de Alzada, que dejó sin efecto la depuración de compras por subsidios de lactancia por Bs17.876. (FTJ IV.3.3. iv) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0472/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |