Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0413/2006 | 29/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0189/2006 Fecha: 02/06/2006 | TSJ: S-0017-2014 Fecha: 27/03/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 42 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), concordante con el Artículo 4 del DS 24051(Reglamento IUE), es utilidad de fuente boliviana aquella que proviene de bienes situados y colocados en el país, en general de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad de cualquier índole, susceptible de producir utilidades. Asimismo el Artículo 51 de la Ley 843 concordante con el Artículo 34 del DS24051, establece que cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios al exterior, se presume que la utilidad neta gravada es equivalente al 50% del monto remesado, monto sobre el cual se debe aplicar la alícuota establecida del 25%; consiguientemente en aquellos casos en los que la realidad económica evidencie pagos a beneficiarios del exterior por rentas de fuente boliviana, se debe realizar las retenciones que la Ley impone, toda vez que cualquier empresa puede remitir, las veces que crea necesario utilidades de fuente boliviana, pero realizando las retenciones respectivas de conformidad a lo dispuesto por la normativa citada. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugno la Resolución del recurso de alzada porque desconoció el principio fuente puesto que el contribuyente al haber remesado dividendos es decir rentas de fuente boliviana a un beneficiario del exterior es sujeto a retención del IUE BE, por lo que revoco parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Proceso de Fiscalización de IVA; RC IVA e IUE, que en cumplimiento de los arts. 34 del DS 24051 u 46 de la Ley 843 estas remesas son sujetas a retención del IUE BE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco parcialmente la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) cabe indicar que los tratados o convenios internacionales, en materia tributaria, tienen por objeto regular aspectos tributarios comunes a ambos países como la evasión; o tienden a evitar la doble imposición. En efecto, el segundo objetivo señalado, relativo a evitar la doble imposición entre los estados resulta de disociar la traba mercantil que obstaculizaría la inversión extranjera (internacional) y las vinculaciones entre los estados, si subsistiría y que rotundamente se opondría al desarrollo económico y social de los países en común. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0413/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |