Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0413/2006 29/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0189/2006
Fecha: 02/06/2006
TSJ: S-0017-2014
Fecha: 27/03/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior (IUE-BE)
         - Hecho Generador
           - Remesas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior deben ser objeto de retención del 25% sobre el 50%, del monto remesado STG-RJ/0413/2006

Máxima:

De conformidad al Artículo 42 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), concordante con el Artículo 4 del DS 24051(Reglamento IUE), es utilidad de fuente boliviana aquella que proviene de bienes situados y colocados en el país, en general de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad de cualquier índole, susceptible de producir utilidades. Asimismo el Artículo 51 de la Ley 843 concordante con el Artículo 34 del DS24051, establece que cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios al exterior, se presume que la utilidad neta gravada es equivalente al 50% del monto remesado, monto sobre el cual se debe aplicar la alícuota establecida del 25%; consiguientemente en aquellos casos en los que la realidad económica evidencie pagos a beneficiarios del exterior por rentas de fuente boliviana, se debe realizar las retenciones que la Ley impone, toda vez que cualquier empresa puede remitir, las veces que crea necesario utilidades de fuente boliviana, pero realizando las retenciones respectivas de conformidad a lo dispuesto por la normativa citada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugno la Resolución del recurso de alzada porque desconoció el principio fuente puesto que el contribuyente al haber remesado dividendos es decir rentas de fuente boliviana a un beneficiario del exterior es sujeto a retención del IUE BE, por lo que revoco parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Proceso de Fiscalización de IVA; RC IVA e IUE, que en cumplimiento de los arts. 34 del DS 24051 u 46 de la Ley 843 estas remesas son sujetas a retención del IUE BE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco parcialmente la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) cabe indicar que los tratados o convenios internacionales, en materia tributaria, tienen por objeto regular aspectos tributarios comunes a ambos países como la evasión; o tienden a evitar la doble imposición. En efecto, el segundo objetivo señalado, relativo a evitar la doble imposición entre los estados resulta de disociar la traba mercantil que obstaculizaría la inversión extranjera (internacional) y las vinculaciones entre los estados, si subsistiría y que rotundamente se opondría al desarrollo económico y social de los países en común.”

“(…) en nuestra legislación, el art. 42 de la Ley 843 concordante con el art. 4 del DS 24051 (…), señalan que es utilidad de fuente boliviana aquella que proviene de bienes situados y colocados en el país, en general de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad de cualquier índole, susceptible de producir utilidades. De la misma manera, el art. 51 de la Ley 843 concordante con el art. 34 del DS24051 (Reglamento IUE), establece que cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios al exterior, se presume que la utilidad neta gravada es equivalente al 50% del monto remesado, monto sobre el cual se debe aplicar la alícuota establecida del 25%.

(…), se observa que ´EFA´ es una empresa constituida en Bolivia que produce rentas de fuentes boliviana, por lo que los pagos observados por la Administración Tributaria, efectuados por ´EFA´ a la cuenta Nº 1028-501148071 por $us1.024.708,12.- y $us1.888,78.- respectivamente, haciendo un total de $us1.026.596,90.- equivalentes al tipo de cambio de Bs6.46 a Bs6.631.816.- perteneciente a la empresa Antofagasta PLC en The Royal Back of Scotland Internacional LTD. Por el documento SGF/034/2001 (…) se evidencia que son remesas por concepto de utilidades, las mismas que se encuentran alcanzadas por el art. 34 del DS 24051 y 51 de la Ley 843, por lo que corresponde gravar el IUE-BE en la República de Bolivia y en consecuencia en este punto corresponde revocar la Resolución de Alzada por Bs828.977.-.

Consecuentemente, en el presente caso la realidad económica nos muestra que al pagar Ferroviaria ´ANDINA SA´, a beneficiarios del exterior rentas de fuente Boliviana deben realizar la retenciones que la Ley impone, sin perjuicio que cualquier empresa extranjera pueda remitir las veces que crea necesario utilidades de fuente Boliviana, pero realizando las retenciones correspondientes.” (FTJ IV.4.1. ii. iv. v. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 42 y 51 de la Ley 843
-art. 4 y 34 del DS 24051 (Reglamento IUE),

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0413/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1006/201222/10/2012(FTJ IV.4.10. iv. v. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0554/201225/06/2012 SC-1294-2013 07/08/2013 S-0234-2016 14/06/2016
AGIT-RJ-0945/201430/06/2014(FTJ IV. 4.3. i. ii. iii. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA/0143/201410/02/2014 S-0012-2020 02/12/2020
AGIT-RJ-0215/201629/02/2016(FTJ IV.4.4. iii. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA 0122/201509/02/2015
AGIT-RJ-1181/201711/09/2017(FTJ IV.4.1. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. y xxvii.) ARIT-LPZ/RA 0629/201719/06/2017