Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0286/2009 | 21/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0076/2009 Fecha: 29/05/2009 | TSJ: S-0272-2015 Fecha: 25/06/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Considerando que conforme establece la Sentencia Constitucional SC 0287/2003-R, de 11 de marzo, se encuentra en situación de indefensión la persona a quien no se ha dado a conocer la existencia de un proceso y no ha podido intervenir en él, cuando un contribuyente no ha conocido de las actuaciones de la Administración Tributaria, porque ésta no le ha hecho conocer conforme a ley el inicio, el trámite y la conclusión del procedimiento de fiscalización y determinación, no se puede considerar que los actos administrativos sean válidos y produzcan los efectos jurídicos que normalmente producirían si se los hubiera realizado con apego a la Ley; por lo tanto, incluso en instancia de ejecución de sentencia podrá revisarse la efectividad de las notificaciones practicadas al sujeto pasivo ya que solo podrá entenderse que existe preclusión o caducidad de un derecho, cuando la persona que pierde su derecho por el transcurso de un plazo, estuvo enterada y conoció de la existencia del proceso, de la obligación que debe cumplir o del derecho que debe ejercer y que por negligencia, descuido o desinterés, dejó pasar el tiempo hasta que precluye. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el 86 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que señala el procedimiento para la notificación por edictos), y anuló la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de ejecución tributaria respecto a adeudos correspondientes al IVA e IT, sin considerar que es posible practicar la notificación por edicto si previo intento de la notificación personal o cédula esta no hubiera podido ser realizada; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En principio, corresponde precisar que de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que existe una Resolución Determinativa supuestamente ejecutoriada, lo cual impediría revisar la misma al haber precluido el término de veinte (20) días para su impugnación; sin embargo, debe tenerse en cuenta que para que opere la preclusión o la caducidad de un derecho, debe cumplirse con un requisito sine qua non, el cual es que la persona que pierde su derecho por el transcurso de un plazo, debe estar enterada y conocer de la existencia del proceso, de la obligación que debe cumplir o del derecho que debe ejercer y que por negligencia, descuido o desinterés, deja pasar el tiempo hasta que precluye. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0286/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |