Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0044/2004 | 18/10/2004 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0015/2004 Fecha: 09/06/2004 | TSJ: S-0102-2011 Fecha: 07/04/2011 | TC: SC-0270-2012 Fecha: 04/06/2012 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Considerando que por aplicación del principio inquisitivo, establecido en el art. 10 del DS 27350, es función de la instancia de impugnación administrativa establecer la verdad material en oposición a la verdad formal, se deberán evaluar todas las pruebas que permitan evidenciar la existencia o no de una obligación tributaria, presentadas dentro el período de prueba hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 2492 (CTB), el 4 de noviembre de 2003; plazo luego del cual se tomarán en cuenta los requisitos de pertinencia y oportunidad. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 29 del DS 27350, de de 2 de febrero de 2004 (que dispone un periodo probatorio de veinte (20) días en la sustanciación del Recurso de Alzada), y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación respecto del IVA, IT e IUE, sin considerar que las pruebas requeridas durante el proceso de fiscalización, en ningún momento privan al contribuyente la presentación de pruebas durante el Recurso de Alzada; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto a las pruebas descartadas en la instancia del Recurso de Alzada en virtud del art. 81 de la Ley 2492, cabe precisar que por una parte el Superintendente Tributario Regional Santa Cruz de hecho valoró esas pruebas, y por otra, las pruebas presentadas en los Recursos de Alzada, deben ser admitidas si se presentan dentro el período de prueba, por cuanto el art. 81 de la Ley 2492 no se encontraba vigente al momento de iniciar la determinación efectuada por GRACO Santa Cruz, y consiguientemente no existía la limitación establecida en el art. 81 de la Ley 2492 que recién entró en vigencia a partir del 4 de noviembre de 2003. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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