Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0241/2008 | 15/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0044/2008 Fecha: 24/01/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En lo casos de requerimientos de la Administración Tributaria por Declaraciones Juradas no presentadas, no corresponde la valoración de la prueba presentada por el sujeto pasivo después de la emisión y notificación con la Resolución Determinativa, por no cumplir con los requisitos de pertinencia y oportunidad, más aún sí tampoco se cumplió con los otros requisitos previstos por los arts. 81 y 97 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), relacionados con el juramento de reciente obtención y menos sí no se probó conforme con el art. 76 de la misma ley, que la omisión de presentar la declaración jurada no fue por causa propia. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que la Administración Tributaria determinó en su contra supuestos tributos mediante Resolución Determinativa Nº de Orden 31554778, en aplicación del art. 97 de la Ley 2492 (CTB), por ausencia de declaración jurada del IVA correspondiente al período fiscal mayo de 2004, declaración que fue omitida debido a que en ese momento ignoraba que estaba obligado a presentarla; sin embargo, realizó las declaraciones juradas omitidas, mediante formularios de ley, pagando la multa establecida para el efecto, habiendo sido presentada la declaración jurada de ese período antes de la ejecutoria de la Resolución Determinativa; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que el recurrente, mediante memorial de 18 de diciembre de 2007, dentro del término de prueba en instancia del Recurso de Alzada, presenta prueba de reciente obtención consistente en originales de Declaración Jurada F-200 del IVA por el período fiscal mayo de 2004, con Nº de Orden 4240929, sin movimiento, y Boleta de Pago 1000 con Nº de Orden 0420871, por Bs.126.- que corresponde al pago de la multa por incumplimiento de deberes formales, ambas presentadas el 15 de octubre de 2007 a la entidad financiera Mutual Guapay (
); en virtud de dicha prueba, a través de auto de 19 de diciembre de 2007, se fijó día y hora para el juramento de reciente obtención. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0241/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |