Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0035/2008 | 14/01/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0517/2007 Fecha: 26/10/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose del Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, cuando el contribuyente haya presentado la declaración jurada extrañada antes de la emisión y notificación con la Vista de Cargo, atribuyendo este error al sistema de la Administración Tributaria, corresponde a la misma valorar dicha declaración jurada, verificando en su base de datos, el motivo por el cual no estaría registrado el formulario siendo que se presentó la declaración jurada extrañada, respondiendo así al principio de verdad material que implica en estos casos establecer si el contribuyente cumplió con su deber de declarar y determinar la obligación tributaria, conforme el art. 70-1 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada argumentando que la Declaración Jurada fue presentada inclusive antes del término de prueba; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Determinativo en Casos Especiales, cuando lo que correspondía, según el principio de informalismo era fijar audiencia de recepción de la prueba con juramento de reciente obtención, por lo que solicitó revocar la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que el recurrente, mediante memorial de 25 de junio de 2007, de Recurso de Alzada, adjuntó la Declaración Jurada original Form. 80, del IUE por el período marzo 2004, con No. de Orden 0536689, sin importe a pagar, presentada a la entidad financiera Mutual Guapay el 23 de julio de 2004 (fs. 2-3 del expediente), señalando que mediante la Resolución Determinativa No. de Orden 31322318, de 10 de mayo de 2007, se le aplicó la determinación sobre base presunta; siendo que presentó la declaración jurada, atribuyendo este error al sistema de la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0035/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |