Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0281/2009 | 19/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0086/2009 Fecha: 05/06/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Considerando lo dispuesto en el Artículo 181 de la Ley 2492 (CTB), se tendrá por cometido el ilícito de contrabando contravencional en los casos en que los vehículos de uso particular ingresados a territorio nacional con fines turísticos no cuenten con la Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo (Formulario 249), previa presentación ante la Administración de Aduana de Frontera, conforme prevé el Artículo 231 del DS 25870 (RLGA) y la RD 01-023-05, de 20 de julio de 2009. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 69 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que señala que se debe considerar que hubo buena fe en la actuación del sujeto pasivo), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionador Iniciado mediante Auto de Intervención Contravencional por la contravención de contrabando, sin considerar que ingreso a territorio nacional con un vehiculo de turismo y que al encontrar la aduana de frontera cerrada no pudo realizar el tramite de regularización del vehiculo; no obstante obtuvo la orden de traslado de la policía nacional para cumplir los requisitos aduaneros en otro recinto aduanero; demostrando que actuó con apego a la ley; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el art. 181, incs. a) y b), de la Ley 2492 (CTB), señala que comete contrabando el que introduzca o extraiga mercancías a territorio aduanero nacional en forma clandestina, eludiendo el control aduanero y realice tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales; conducta que es sancionada como contravención tributaria, en consideración al último párrafo del art. 181 citado, siempre que el valor de los tributos aduaneros sea igual o menor a 10.000.-UFV, cuantía modificada a 200.000.- UFV por el art. 56 de la Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2009 (Ley Financial); cuya sanción conforme al art. 161, num. 5) del mismo cuerpo legal, consiste en el comiso de las mercancías a favor del Estado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0281/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |