Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0276/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0150/2009 Fecha: 18/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El monto señalado por la RND 10-0015-02, para la presentación de Estados Financieros con dictamen de Auditoría Externa a la Administración Tributaria, no implica las utilidades generadas en una gestión fiscal, sino los ingresos brutos contabilizados en la misma. En consecuencia, a efectos de la presentación de estados financieros, se deberán comprender las ventas y/o servicios facturados en los cuales ya se perfeccionó el hecho generador para efectos impositivos, independientemente de si la prestación se hubiese realizado o no, o se hubiese realizado parcialmente, ya que ésta encuentra respaldo en la existencia de la factura que emitió la propia empresa; caso contrario, se estaría contraviniendo la obligación formal de presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementarialo, establecida en el art. 4, num. 1) de la RND 10-0015-02, que modifica los numerales 1 y 2 de la RND 10-0001-02; dentro del plazo de vencimiento establecido en la Resolución Administrativa de Presidencia 05-0003-04, de 7 de mayo de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho al debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionador Iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por el incumplimiento en la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa, Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos y Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria, sin considerar que sus ingresos anuales fueron de Bs1.140.000.-, por lo que no se encontraba obligado a presentar sus estados financieros por ventas o ingresos iguales o mayores a Bs1.200.000; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se evidencia que Pozo & Asociados CPA SRL, adjunta a su nota P&A/599/2006, presentó como prueba de descargo, fotocopia de los Estados Financieros de la gestión observada; en las que se establece que en el rubro Ingresos por Servicios de Auditoría Externa y de Consultoría del Estado de Ganancias y Pérdidas, refleja un importe contabilizado de Bs1.140.000.-; sin embargo, efectuado la sumatoria de los ingresos declarados por el contribuyente en el IVA, durante la gestión fiscal 2003, que corresponden a los períodos fiscales enero a diciembre, alcanza a un total de Bs1.378.949.-, existiendo una diferencia de Bs238.949.-, respecto a los ingresos contabilizados en el Estado de Ganancias y Pérdidas, que según el contribuyente corresponde a contratos con entidades públicas de servicio profesional que no fue prestado en el ejercicio fiscal 2003, sino que solo se ha percibido un anticipo del 20%, cuyo saldo de Bs264.928.- se encuentra contabilizado dentro del rubro Pasivo no Corriente como Créditos Diferidos. Además, explica que dichas diferencias corresponden a las Facturas Nos. 467, 466, 465, 472, 450, 447 y 433, emitidas por Bs18.046.-, Bs28.900.-, Bs33.500.-, Bs6.872.-, Bs20.124, Bs70.912,50 y Bs60.394.-, respectivamente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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