Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0275/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0070/2009 Fecha: 28/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establecen los Artículos 160-1 y 163-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, la realización de actividades comerciales sin la debida Licencia de Funcionamiento configura la contravención tributaria de omisión de inscripción en los registros tributarios, conducta que será sancionada con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de 2.500.- UFV, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 153-I-1) de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la fuerza mayor como causal de exclusión de responsabilidad), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GMC), dentro del procedimiento sancionador Iniciado mediante Acta de Infracción por la contravención de omisión de inscripción en los registros tributarios, sin considerar que la falta de licencia de funcionamiento del negocio comercial se debe a situaciones de fuerza mayor ya que existe una negativa expresa del Municipio para otorgarla; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (GMC). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Es también necesario referirse a la normativa prevista en el art. 70, num. 2, de la Ley 2492 (CTB) que establece entre las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, la de inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos. Asimismo, los arts. 160-1 y 163-I de la Ley 2492 (CTB), señalan que constituye contravención tributaria la omisión de inscripción en los registros tributarios y que quien omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que regularice su inscripción y una multa de 2.500.- UFV, sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del término de la prescripción. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0275/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |