Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0273/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0164/2009 Fecha: 18/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cuando el sujeto pasivo de manera escrita manifieste la aceptación del pago el importe reclamado, en esas circunstancias se ha dado el reconocimiento expreso por parte del contribuyente de la obligación tributaria, interrumpiendo el cómputo de la prescripción, conforme establece el inc. b) del art. 61 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, debiendo iniciarse un nuevo cómputo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 59 y 60 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen las formas y el cómputo en que opera la prescripción de adeudos tributarios), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación respecto del IVA, sin considerar que se habría operado la prescripción para la determinación de la obligación tributaria del período observado; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el 5 de noviembre de 2008, como descargo a la Vista de Cargo GD-GLP-DF-VC-086/2008, presentó una nota en la que textualmente señala: Al respecto, dentro del término legal, a fin de evitarnos mayores dilaciones a este ingrato problema que a nuestro juicio es discutible pero de larga y perjudicial data, aceptamos pagar el importe reclamado de UFV 83.813.- mediante 18 cuotas mensuales de 4.823.- UFV y para sus accesorios se aplique el Art. 156 (1) de la Ley 2492; reconoció expresamente su obligación tributaria, situación que de acuerdo con el inc. b) del art. 61 de la Ley 2492 (CTB), se constituye en una causal de interrupción de la prescripción, por lo que el término de prescripción que vencía el 31 de diciembre de 2008, fue interrumpido el 5 de noviembre de 2008; correspondiendo, el cómputo de un nuevo término de prescripción que según el último párrafo del citado art. 61, empezó a computarse el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se produjo la interrupción, es decir, el 1 de diciembre de 2008, por lo que este nuevo período de prescripción concluiría el 30 de noviembre de 2012. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0273/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |