Considerando lo dispuesto en el Artículo 168 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la inclusión en un mismo procedimiento contravencional de varias personas, no se constituye en causal de nulidad, toda vez que no se provoca indefensión al sujeto pasivo, ni se vulnera el derecho al debido proceso. |
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece el procedimiento de un Sumario Contravencional), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del procedimiento sancionador Iniciado mediante Acta de Intervención Contravencional por la comisión de Contrabando Contravencional, sin considerar que un solo documento establece la supuesta conducta contravencional de nueve personas diferentes y que en el marco del ordenamiento jurídico tributario, debieron generarse procedimientos contravencionales independientes para cada uno de los supuestos contraventores, puesto que la acumulación en un solo procedimiento repercute en su tramitación, error formal que genera nulidad del procedimiento; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. |
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). |
(
) el art. 168 de la Ley 2492 (CTB) señala que cuando la contravención sea establecida en acta, ésta suplirá al auto inicial de sumario contravencional, en la misma deberá indicarse el plazo para presentar descargos y vencido éste, se emitirá la resolución final del sumario; por su parte el art. 21 del DS 27310 respecto del Procedimiento para sancionar contravenciones tributarias, señala que la Administración Tributaria queda facultada para establecer las disposiciones e instrumentos necesarios para la implantación de estos procedimientos; en este sentido, la RD 01-011-04, de 23 de marzo de 2004, que aprueba el Manual para el procesamiento de contravenciones aduaneras establece en el inc. F. Descripción del Procedimiento, F-2-1 Contravención de contrabando, que el Acta de Intervención deberá ser elaborada con los siguientes requisitos esenciales: c) relación circunstanciada de los hechos, d) identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda. En ninguna de las normas citadas se establece limitación alguna para que a los posibles infractores se les genere un solo procedimiento contravencional. Por otra parte, teniendo en cuenta que la causal de nulidad debe estar expresamente establecida por Ley y que el art. 168 de la Ley 2492 (CTB) no establece que cuando en un mismo procedimiento contravencional se incluya a varias personas, este acto será sancionado con la nulidad, no se evidencia que este aspecto haya causado indebido proceso ni indefensión a la recurrente; consecuentemente, lo expresado por la recurrente, no se ajusta a derecho, por lo que no ha lugar a la nulidad solicitada. (FTJ IV.3.1. ii. y iii.).
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