Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0226/2006 | 14/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-240-2012 Fecha: 01/10/2012 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En el caso del IUE, si bien durante la gestión fiscal (un año), se van generando utilidades, el impuesto nace a fines tributarios, al final de cada gestión fiscal conforme establece el art. 39 del DS 24051 de 29 de junio de 1995, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (Texto Ordenado); el cuál no puede ser fraccionado en diferentes números de meses. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que sólo se limitó a describir y analizar ligeramente los puntos de relevancia contenidos en el memorial, más no los contenidos en la contestación, omitiendo cualquier análisis y valoración jurídica, señalando que el recurrente fundamentó el recurso de alzada en la disposición segunda de la Ley 2492 coligiendo que corresponde su aplicación en cuanto a la parte adjetiva o procesal, empero en la parte sustantiva o material se debe aplicar la norma vigente al momento de ocurridos los hechos, en el presente caso la Ley 1340 y anuló obrados hasta que esa Administración emita una nueva Vista de Cargo dentro del procedimiento de Fiscalización por el IVA, IT, RC-IVA e IUE, sin considerar, que el hecho generador, a pesar del análisis legal efectuado por esa Administración Tributaria sobre el art. 16 de la Ley 2492 y el art. 36 de la Ley 843, para el caso del IUE, acaece al cierre de cada gestión fiscal habiéndose producido el 31 de diciembre de 2003, en plena vigencia de la Ley 2492, por lo que en aplicación del art. 11 del DS 27874, la liquidación de la deuda tributaria se efectuó conforme al art. 47 de la mencionada Ley tanto en lo sustantivo como en lo adjetivo, aspecto que la instancia de Alzada no tomó en cuenta, contraviniendo lo dispuesto por la Superintendencia Tributaria General en la Resolución STR-RJ/0039/2005 que estableció que el IUE tiene carácter anual, es decir es un impuesto cuyo hecho generador constituye la obtención de utilidades resultantes de los estados financieros al cierre de cada gestión anual y no se concibe la obtención de utilidades en períodos mensuales, finalmente solicitó la admisión del presente Recurso Jerárquico y se remita los antecedentes a conocimiento y consideración del Superintendente Tributario General. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta que la Administración Tributaria (SIN) emita una nueva Vista de Cargo. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) el legislador en virtud al poder de imperio que ejerce, establece que el hecho generador de un impuesto, cuyo presupuesto de hecho se va generando en el tiempo, nace a fines legales en una fecha determinada. Así, en el caso del IUE, si bien durante la gestión fiscal (un año), se van generando utilidades, el legislador determina que el hecho generador del impuesto nace a fines tributarios, para el presente caso, al 31 de diciembre de cada año (art. 39 del DS 24051 o Reglamento del IUE). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0226/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |