Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: |
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- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340) - Contravenciones Tributarias - Servicio de Impuestos Nacionales - Mora - Aplicación retroactiva de la ley más favorable por suprimir el ilícito tributario STG-RJ/0054/2005
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Máxima: |
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Toda vez que el ilícito tributario de mora sancionado por los Artículos 70-2), 117 y 118 de la Ley 1340 (CTb), fue excluido del ordenamiento jurídico nacional, mediante la abrogatoria de la ley que lo tipificaba como tal; en sujeción al Artículo 33 de la Constitución Política del Estado abrogada, concordante con el Artículo 150 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), en aquellos casos en los que la Administración Tributaria pretenda aplicar sanción por dicha conducta, corresponderá dejarla sin efecto, respeto del principio de favorabilidad, en mérito al cual se debe aplicar retroactivamente la ley más favorable, es decir, la que suprime el ilícito tributario. |
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: |
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En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso Jerárquico por considerar que inobservó lo dispuesto por el art. 150 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que establece la retroactividad de las normas tributarias cuando supriman ilícitos tributarios o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), que impone la sanción por el ilícito tributario de mora, sin considerar que en aplicación de la norma señalada la mora ya no constituye ilícito tributario, pues no se encuentra tipificada como tal, por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada. |
Resolución (Decisión): |
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El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). |
Precedente Tributario (ratio decidendi): |
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(
) la CPE cuando se refiere a la retroactividad de la Ley en el art. 33, hace mención a la posibilidad de aplicar retroactivamente una Ley en materia penal cuando beneficie al delincuente. En este contexto, la Ley 2492 (CTB), expresamente en el art. 150 establece la retroactividad de la Ley en ilícitos tributarios (contravenciones y delitos tributarios), determinando que: ´las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable (
).
(
)
En el presente caso, la Ley 2492 (CTB) abrogó a la Ley 1340 (CTb) y la excluyó del ordenamiento jurídico nacional, incluido el ilícito tributario de mora, tipificada y sancionada en los arts. 70-2), 117 y 118 de la citada Ley 1340 (CTb), como contravención tributaria. En consecuencia, en aplicación del art. 33 de la CPE concordante con el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), por ser una Ley más benigna, corresponde aplicar el principio de favorabilidad y dejar sin efecto la sanción por la contravención de mora equivalente a Bs172.- establecida por la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa (
). (FTJ IV.3.1. ii y iv)
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: |
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-Art. 33 de la CPE abrogada
-Art. 70 num. 2), 117 y 118 de la Ley 1340 (CTb)
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