Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0408/2006 | 22/12/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0318/2006 Fecha: 29/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la calificación y sanción del delito de Defraudación Tributaria, la Administración Tributaria carece de competencia, toda vez que de conformidad al ArtÃculo183 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la acción penal tributaria es de orden público y será ejercida por el Ministerio Público; consiguientemente tal cual establece el último párrafo del punto f), num. 4) del ArtÃculo 13 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, en caso que la Administración Tributaria advierta en el procedimiento de determinación indicios de la comisión del delito, deberá dejar constancia de ello en la Resolución Determinativa y comunicar al Sujeto Pasivo que se realizará la remisión de antecedentes al Ministerio Público, concluida la etapa de prejudicialidad tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó lo dispuesto por los arts. 98, 99, 100 y 101 de la Ley 1340 (CTb), puesto que confirmó la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria (SIN) que estableció indicios de defraudación tributaria en la conducta del sujeto pasivo, sin considerar que dicha presunción no guardaba relación con los hechos ocurridos. Asimismo, no consideró la inexistencia de calificación de la conducta fiscal en el acto determinativo e incurrió en error al señalar que no corresponderÃa impugnarlo, debido a que la defensa del delito se la efectúa en un proceso judicial, cuando la calificación de la conducta fiscal es parte de la resolución y por tanto correspondÃa a la instancia de alzada pronunciarse sobre la correcta o incorrecta calificación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
“ (Â…) en cumplimiento al art. 183 de la Ley 2492 (CTB), se establece que la acción penal tributaria es de orden público y será ejercida de oficio por el Ministerio Público, asimismo reconoce a la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria en calidad de vÃctima, que podrá constituirse en querellante. El ejercicio de la acción penal tributaria no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0408/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |