Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0408/2006 22/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0318/2006
Fecha: 29/09/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Delitos Tributarios
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Defraudación Tributaria
           - La calificación y sanción por el delito no es competencia de la Administración Tributaria STG-RJ/0408/2006

Máxima:

Tratándose de la calificación y sanción del delito de Defraudación Tributaria, la Administración Tributaria carece de competencia, toda vez que de conformidad al Artículo183 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la acción penal tributaria es de orden público y será ejercida por el Ministerio Público; consiguientemente tal cual establece el último párrafo del punto f), num. 4) del Artículo 13 de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, en caso que la Administración Tributaria advierta en el procedimiento de determinación indicios de la comisión del delito, deberá dejar constancia de ello en la Resolución Determinativa y comunicar al Sujeto Pasivo que se realizará la remisión de antecedentes al Ministerio Público, concluida la etapa de prejudicialidad tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó lo dispuesto por los arts. 98, 99, 100 y 101 de la Ley 1340 (CTb), puesto que confirmó la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria (SIN) que estableció indicios de defraudación tributaria en la conducta del sujeto pasivo, sin considerar que dicha presunción no guardaba relación con los hechos ocurridos. Asimismo, no consideró la inexistencia de calificación de la conducta fiscal en el acto determinativo e incurrió en error al señalar que no correspondería impugnarlo, debido a que la defensa del delito se la efectúa en un proceso judicial, cuando la calificación de la conducta fiscal es parte de la resolución y por tanto correspondía a la instancia de alzada pronunciarse sobre la correcta o incorrecta calificación, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) en cumplimiento al art. 183 de la Ley 2492 (CTB), se establece que la acción penal tributaria es de orden público y será ejercida de oficio por el Ministerio Público, asimismo reconoce a la Administración Tributaria acreedora de la deuda tributaria en calidad de víctima, que podrá constituirse en querellante. El ejercicio de la acción penal tributaria no se podrá suspender, interrumpir ni hacer cesar, salvo los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

En este sentido, si la Administración Tributaria encuentra indicios de la comisión de delitos tributarios en el proceso de determinación, deberá en calidad de víctima, constituirse en querellante ante la jurisdicción penal ordinaria, por lo que tanto en la instancia de alzada, como en la instancia jerárquica, no corresponde emitir pronunciamiento alguno al respecto, por ser competencia exclusiva del Ministerio Público y del Poder Judicial, como expresamente establece el art. 183 de la Ley 2492 (CTB) citada.

Consiguientemente, de la revisión y compulsa de la Resolución Determinativa impugnada, se evidencia que según las conclusiones de la misma, establece que la conducta del contribuyente se adecua a los arts. 98, 99, 100 y 101 de la Ley 1340 (CTb), conforme al Informe Técnico de Calificación de Conducta GDO/DJ/UTJ/inf. Int. 180/2006 (…), estableciendo que en los periodos fiscalizados constaron que el contribuyente prestó servicios a la Empresa Ferroviaria Andina SA y a la Terminal de Buses Sebastián Pagador SA, determinado ventas no declaradas y advirtiendo que las facturas números 90 y 100 se encuentra en blanco, además que no se encuentra la factura numero 112, deduciendo la existencia de indicios del delito de Defraudación Tributaria, por lo que la Resolución Determinativa deja constancia de este hecho y comunicó al sujeto pasivo que el cuerpo de antecedentes será posteriormente remitido al Ministerio Público, para trámites correspondientes, lo que significa que la Administración Tributaria conforme al art. 183 de la Ley 2492 (CTB) concordante con el art. 13 num. 4), último párrafo del punto f). de la RND 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, ha dado cumplimiento estricto al procedimiento (…)” (FTJ IV.3.1. ii. iii. y v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 183 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 13, último párrafo del punto f) del num. 4) de la RND 10-0021-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0408/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0047/200425/10/2004(FTJ IV.3.5. párrafos 1 y 2) STR/SCZ/RA/0016/200417/06/2004
STG/RJ/0075/200420/12/2004(FTJ IV.3.4. i.) 01/01/1900
STG/RJ/0066/200527/06/2005(FTJ IV.3. / IV.3.3. i. ii. y iii.) 01/01/1900 S-0094-2011 06/04/2011
STG/RJ/0109/200519/08/2005(FTJ IV.3. / IV.3.3. i. iii. y iv.) STR/LPZ/RA/0065/200527/05/2005

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0001/200703/01/2007(FTJ IV.3.2. ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0273/200601/09/2006
STG/RJ/0608/200729/10/2007(FTJ IV.3. / IV.3.1. iii. y iv.) STR/CBA/RA/0108/200721/06/2007
AGIT-RJ-0116/201227/02/2012(FTJ IV.4.3. ii. v. vi. y vii.) ARIT/CHQ/RA/0051/201108/12/2011