Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0527/2007 | 20/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0223/2007 Fecha: 18/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que la Administración Tributaria realice la determinación de la base imponible sobre base cierta, se debe verificar que la información, datos y prueba que ésta obtenga sobre los hechos generadores (a través del contribuyente, de terceras personas o agentes de información establecidos por Ley), le permitan evidenciar y sobre todo demostrar objetivamente la realización del hecho generador y su cuantía, sin aplicar presunción alguna, de modo tal que cada conclusión a la que arribe cuente con respaldo objetivo, evidente y comprobable, conforme dispone el Artículo 43 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada vulneró la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que resolvió revocar parcialmente la Resolución Determinativa que dictó la Administración Tributaria (SIN), omitiendo considerar que el sujeto activo efectuó la determinación de la base imponible del IVA sobre base presunta y no sobre base cierta como afirmó en la Resolución Determinativa, toda vez que el cálculo que realizó se basó en un promedio general, importe que luego comparó con lo facturado, por tanto el SIN presumió la existencia de montos no facturados, sin investigar si éstos fueron efectivamente cobrados, consiguientemente se trata de una actuación arbitraria carente de objetividad, razón por la que solicitó se revoque la resolución de alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"La legislación tributaria nacional señala en el art. 43 de la Ley 2492 (CTB), que la base imponible podrá determinarse sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo y sobre base presunta, en mérito a los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan deducir la existencia y cuantía de la obligación. Por su parte, el art. 44 de la misma ley, señala que se realizará una determinación sobre base presunta cuando habiendo requerido datos y elementos probatorios, éstos no fueran proporcionados por el sujeto pasivo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0527/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |