Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0269/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0175/2009
Fecha: 25/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Resolución Determinativa
                 - La diferencia de datos técnicos entre la RD y la Vista de Cargo hacen anulable el procedimiento AGIT-RJ/0269/2009

Máxima:

Conforme establecen los Artículos 96 y 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa deben fundarse en la misma información a fin de no generar indefensión en el sujeto pasivo; caso contrario la Resolución Determinativa contendría nuevos elementos que no hubieran sido puestos en conocimiento del contribuyente en el proceso de fiscalización y en la Vista de Cargo, ante los cuales no habría tenido oportunidad de presentar descargos. En tal sentido y, siendo que un acto es anulable únicamente cuando el mismo carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, conforme dispone el Artículo 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y Artículo 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento LPA), aplicables en virtud a lo establecido por el Artículo 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005(CTB), corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo que contenga con certeza los datos técnicos del bien fiscalizado.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen los requisitos de emisión de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que la Vista de Cargo es el documento base para la emisión de la Resolución Determinativa; y que ésta, a su vez, basa su datos en informes cuyos datos contradicen los registrados en la Resolución Determinativa; por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“No obstante que la liquidación del IPBI de las gestiones 2002 y 2003, se basa en los datos técnicos correctos proporcionados por el contribuyente, los que también fueron verificados por el GMLP (…); la Vista de Cargo señala que se fundamentó en los datos técnicos recogidos en el Informe DER/UER/AF Nº 14/2007, situación que ocasionó confusión en el contribuyente, quien en la etapa de descargos sólo observó el año de construcción, que fue 2002 y no así 2004 como estableció el GMLP; en este sentido, dado que conforme prevé el art. 96-III de la Ley 2492 (CTB), la Vista de Cargo debe contener los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa como resultado de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria, en el presente caso se evidencia que dicha fundamentación carece de certeza, dado que por una parte proporciona datos técnicos distintos (Informes DEF/UER/AF Nº 2271/2007 y DER/UER/AF Nº 14/2007), para la determinación preliminar del IPBI; empero por otra, la liquidación practicada se sustenta en los datos consignados en el Informe DEF/UER/A.F.N°1179/2007, que no es citado en la Vista de Cargo como fundamento para su emisión.

Consecuentemente siendo que la ausencia de cualquiera de los requisitos establecidos en el art. 96-I de la Ley 2492 (CTB), vicia de nulidad la Vista de Cargo, más aún cuando a consecuencia de la equivoca información proporcionada por el GMLP se ha provocado indefensión en el contribuyente, conforme a las previsiones del art. 36-II de la Ley 2341(LPA) y art. 55 del DS 27113 (Reglamento LPA), aplicables en virtud a lo establecido por el art. 201 de la Ley 3092 (CTB), que establecen la anulabilidad de un acto cuando carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o provoca la indefensión de los interesados; corresponde considerar a esta instancia jerárquica la anulación de obrados.”

(…)

“De los antecedentes descritos precedentemente se evidencia que el GMLP, para la determinación del IPBI de las gestiones 2002 y 2003, aplicó los datos técnicos que fueron consignados en el Informe DEF/UER/A.F.Nº 1179/2007 y sobre los cuales la Vista de Cargo estableció la liquidación del IPBI, por lo que el impuesto omitido fue correctamente determinado; sin embargo, conforme el análisis efectuado en el acápite 4.1. de la presente Fundamentación, el GMLP fundamentó la emisión de la Vista de Cargo en los Informes DEF/UER/AF Nº 2271/2007 y DER/UER/AF Nº 14/2007, que contienen información distinta a la aplicada en la determinación del IPBI, por lo que la Resolución Determinativa, al haberse basado en la Vista de Cargo, prosiguió con los errores en cuanto a los antecedentes y hechos que fundamentan la determinación del IPBI, considerando además insuficientes los descargos presentados, sin mayor explicación ni fundamentación de su rechazo, vulnerando el derecho del contribuyente, previsto en art. 68 num. 7 de la Ley 2492 (CTB).

En este contexto, si bien la Resolución Determinativa consigna los datos técnicos correctos para la determinación del IPBI, estos no fueron puestos en conocimiento del contribuyente en la Vista de Cargo (Informe DEF/UER/A.F.Nº 1179/2007), por lo que el sujeto pasivo entendió se trataba de nuevos datos técnicos, más aún cuando en la Resolución Determinativa no existe fundamentación alguna que explique y justifique el cambio de los datos técnicos, pues se entiende que al sustentarse en la Vista de Cargo, los datos técnicos aplicados para la determinación del IPBI estuvieron establecidos en el Informe DER/UER/AF Nº 14/2007, donde la superficie del terreno alcanza a 175,81 m2. y la construcción a 115 m2 para las gestiones 1992 al 2003 y para las gestiones 2004 a 2005, 175,81 m2 y 306.88 m2, respectivamente.

En tal sentido, si bien los resultados preliminares de la Vista de Cargo, pueden ser objeto de modificación por las pruebas de descargo que presente el sujeto pasivo en el período establecido en el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), la emisión de la Resolución Determinativa no puede contener nuevos elementos que no hubieran sido puestos en conocimiento del sujeto pasivo en el proceso de fiscalización y en la Vista de Cargo, por lo que el GMLP, al emitir una Resolución Determinativa, carente de fundamentos de hecho que se encuentren respaldados con sus propias actuaciones, mencionando información equivocada contenida en la Vista de Cargo, ocasiona la nulidad de éste acto administrativo, dado que el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB) dispone como un requisito esencial los fundamentos de hecho y derecho.”

(…)

“Consiguientemente, al ser evidente que la Resolución Determinativa emitida por el GMLP, incumplió con el art. 99-II de la Ley 2492 (CTB), que dispone la nulidad por la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, tal el caso de los fundamentos de hecho (Informe DEF/UER/A.F.Nº 1179/2007); y siendo que un acto es anulable únicamente cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, conforme dispone el art. 36-II de la Ley 2341(LPA) y art. 55 del DS 27113 (Reglamento LPA), aplicables en virtud a lo establecido por el art. 201 de la Ley 3092 (CTB), deberá corresponder a esta instancia jerárquica anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo inclusive, es decir hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo que contenga con certeza los datos técnicos del inmueble fiscalizado como resultado de las actuaciones del GMLP.” (FTJ IV.4.1.1. xi. xii. ; IV.4.1.2. v. vi. vii. y x.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 68 num. 7, 96-I, 99-II y 201 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341(LPA)
-art. 55 del DS 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0269/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0005/200905/01/2009(FTJ IV.3.1.vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) STR/LPZ/RA/0357/200817/10/2008

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1931/201523/11/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-CBA/RA 0746/201531/08/2015