Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0269/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0175/2009 Fecha: 25/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme establecen los Artículos 96 y 99 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa deben fundarse en la misma información a fin de no generar indefensión en el sujeto pasivo; caso contrario la Resolución Determinativa contendría nuevos elementos que no hubieran sido puestos en conocimiento del contribuyente en el proceso de fiscalización y en la Vista de Cargo, ante los cuales no habría tenido oportunidad de presentar descargos. En tal sentido y, siendo que un acto es anulable únicamente cuando el mismo carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, conforme dispone el Artículo 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA) y Artículo 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento LPA), aplicables en virtud a lo establecido por el Artículo 201 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005(CTB), corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo que contenga con certeza los datos técnicos del bien fiscalizado. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establecen los requisitos de emisión de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa), y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que la Vista de Cargo es el documento base para la emisión de la Resolución Determinativa; y que ésta, a su vez, basa su datos en informes cuyos datos contradicen los registrados en la Resolución Determinativa; por lo que solicitó se anule la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
No obstante que la liquidación del IPBI de las gestiones 2002 y 2003, se basa en los datos técnicos correctos proporcionados por el contribuyente, los que también fueron verificados por el GMLP (
); la Vista de Cargo señala que se fundamentó en los datos técnicos recogidos en el Informe DER/UER/AF Nº 14/2007, situación que ocasionó confusión en el contribuyente, quien en la etapa de descargos sólo observó el año de construcción, que fue 2002 y no así 2004 como estableció el GMLP; en este sentido, dado que conforme prevé el art. 96-III de la Ley 2492 (CTB), la Vista de Cargo debe contener los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa como resultado de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación de la Administración Tributaria, en el presente caso se evidencia que dicha fundamentación carece de certeza, dado que por una parte proporciona datos técnicos distintos (Informes DEF/UER/AF Nº 2271/2007 y DER/UER/AF Nº 14/2007), para la determinación preliminar del IPBI; empero por otra, la liquidación practicada se sustenta en los datos consignados en el Informe DEF/UER/A.F.N°1179/2007, que no es citado en la Vista de Cargo como fundamento para su emisión. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0269/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |