Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0265/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CHQ/RA/0074/2009 Fecha: 10/07/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el art. 84-III de la Ley 2492 (CTB), la notificación personal en la que el interesado se rehúse a firmar tendrá plena validez mientras se especifique dicho rechazo en la diligencia respectiva en presencia de un testigo de actuación. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho al debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario contravencional por el incumplimiento del deber formal de falta de actualización de de la información proporcionada en los registros tributarios, sin considerar que fue notificado en un domicilio que no es el que señaló para fines tributarios; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La legislación tributaria nacional en el art. 84-III de la Ley 2492 (CTB) dispone que en el caso de notificaciones personales:
cuando el interesado o su representante legal rechace la notificación se hará constar ese hecho en la diligencia respectiva con intervención de un testigo debidamente identificado y se tendrá la notificación por efectuada a todos los efectos legales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0265/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |