Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0265/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0074/2009
Fecha: 10/07/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Control
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - Los funcionarios de la Administración Tributaria pueden aproximarse a los establecimientos comerciales para comprobar el cumplimiento de deberes formales AGIT-RJ/0265/2009

Máxima:

El sujeto activo de la relación tributaria, que es el Estado, a fin de operativizar la recaudación y administración de ingresos tributarios, delega funciones a las Administraciones Tributarias, conforme dispone el Artículo 21 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), las que pueden ejercitar dichas facultades a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos; consiguientemente, tal como señala el num. 2 del art. 101-I y II de la Ley 2492 (CTB), los funcionarios de las Administraciones Tributarias pueden aproximarse a los establecimientos comerciales de los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de los deberes formales de los mismos, actividades que tienen la potestad de realizar en el lugar donde se compruebe el ejercicio de la actividad gravada, en el caso de prestación de servicios, o donde se encuentren los bienes gravados, en el caso de compras y ventas, sean estos almacenes, establecimientos o depósitos sin más trámite que la presentación de sus identificaciones como dependientes del ente fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho al debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE, y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario contravencional por el incumplimiento del deber formal de falta de actualización de de la información proporcionada en los registros tributarios, sin considerar que a la funcionaria de la Administración Tributaria no le correspondía realizar la verificación de su domicilio fiscal en una dirección distinta a la establecida en el Padrón Nacional de Contribuyentes; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el num.2 del art. 101-I de la Ley 2492 (CTB) establece: ‘La facultad de control, verificación, fiscalización e investigación, se podrá desarrollar indistintamente: Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas o se encuentren los bienes gravados’. En el mismo sentido, el parágrafo II del mismo artículo señala: ‘Los funcionarios de la Administración Tributaria en ejercicio de sus funciones podrán ingresar a los almacenes, establecimientos, depósitos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen para ejercer las funciones previstas en este Código’.”

(…)

“El sujeto activo de la relación tributaria, que es el Estado, es el titular de la potestad tributaria que a fin de operativizar la recaudación y administración de los ingresos tributarios, delega dichas funciones a otros entes públicos, quienes reciben ciertas facultades para cumplir dichos fines. Las Administraciones Tributarias son, a decir del art. 21 de la Ley 2492 (CTB), las llamadas para este fin, pudiendo realizar una serie de potestades a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos. Consecuentemente, tal como señala el num. 2 del art. 101-I y II de la Ley 2492 (CTB), los funcionarios del fisco pueden aproximarse a los establecimientos comerciales de los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de los deberes formales de los mismos, actividades que tienen la potestad de realizar en el lugar donde se compruebe el ejercicio de la actividad gravada, en el caso de prestación de servicios, o donde se encuentren los bienes gravados, en el caso de compras y ventas, sean estos almacenes, establecimientos o depósitos sin más trámite que la presentación de sus identificaciones como dependientes del ente fiscal. Dichos requisitos se han cumplido a cabalidad en el caso presente, no configurándose acto lesivo alguno a los intereses del sujeto pasivo, por lo que lo expuesto por el recurrente no corresponde.” (FTJ IV.3.2. ii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 21 y num. 2 del art. 101-I y II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: