Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0265/2009 17/08/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0074/2009
Fecha: 10/07/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Registro de Contribuyentes
               - La falta de comunicación de los cambios en el domicilio fiscal configura la contravención AGIT-RJ/0265/2009

Máxima:

Considerando que los num. 2 y 3 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB) establece que es obligación de los sujetos pasivos comunicar ulteriores cambios del domicilio fiscal fijado en los registros tributarios, la falta de actualización de dicha información constituye contravención de incumplimiento de deberes formales sancionada con el num. 1.3, punto 1, Anexo A de la RND 10-0037-07. En cuyo caso, corresponde al sujeto pasivo, conforme señal el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), aportar elementos de convicción que enerven los cargos en su contra.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 37 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la obligación de fijar domicilio fiscal en el territorio nacional), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario contravencional por el incumplimiento del deber formal de falta de actualización de de la información proporcionada en los registros tributarios, sin considerar que la funcionaria de la Administración Tributaria, al momento de verificar el domicilio fiscal donde realizaba su actividad gravada, señaló un domicilio diferente a donde realiza su actividad comercial; no obstante, de manera errónea se le atribuye la comisión de la contravención tributaria tipificada en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB); por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) para la normativa tributaria boliviana, se dispone en los num. 2 y 3 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), que: ‘Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo: Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria, y fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo’.

(…)

“En este sentido, en el marco legal previsto en los arts. 64 y 162 de la Ley 2492 (CTB), el 14 de diciembre de 2007 la Administración Tributaria emitió la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, que en su art. 3 establece que ‘los Deberes Formales constituyen obligaciones administrativas que deben cumplir los sujetos pasivos o terceros responsables y se encuentran establecidos en el Código Tributario, Leyes Impositivas, Decretos Supremos y Resoluciones Normativas de alcance reglamentario’. Por lo que en su Anexo, apartado A) Contribuyentes del Régimen General, punto 1 Deberes Formales relacionados con el registro de contribuyentes, num. 1.3., sanciona la falta de ‘Actualización de información proporcionada al registro de Contribuyentes’ con una multa de 500.- UFV en caso de ser personas naturales o empresas unipersonales.

Conforme a la normativa precedente y de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que el 11 de noviembre de 2008, la funcionaria actuante de la Administración Tributaria realizó una verificación de los datos proporcionados por los sujetos pasivos al registro de contribuyentes, con la que constató que LCA realizaba su actividad gravada en la calle Wensceslao Alba Nº 90-A, siendo que en el Padrón del SIN su comercio se encontraba registrado en la misma calle, pero en el número 96; observación a raíz de la cual el 19 de noviembre del mismo año, el recurrente cambió su domicilio fiscal al número 57 de la mencionada calle Wensceslao Alba. Este hecho, significó que el sujeto activo de la relación tributaria, inicié Sumario Contravencional al constatar que el recurrente incumplió con la actualización de la información al Registro Nacional de Contribuyentes, lo que constituye contravención a la obligación prevista en el art. 70, nums. 2 y 3 del Código Tributario y sancionada con el num. 1.3, punto 1, Anexo A de la RND 10-0037-07.

(…)

“Como se acaba de ver, la contravención por incumplimiento de deberes formales es un ilícito tributario de resultado, cuya consumación se funda en el no hacer u omisión de cumplimiento de una obligación. En la presente situación, LCA fue objeto de una verificación que estableció que los datos respecto de su domicilio fiscal registrados ante la Administración Tributaria en la calle Wensceslao Alba Nº 96, conforme dispone el art. 37 de la Ley 2492 (CTB), no eran coincidentes con los apreciados en la realidad; observación que fue establecida en la Hoja de Trabajo Nº 2, de 11 de noviembre de 2008, elaborada por la funcionaria del SIN, EC, donde observó que la actividad gravada del contribuyente se realizaba en el Nº 90-A de la calle Wensceslao Alba.

Dicho documento hace plena fe de lo que señala, en aplicación del art. 65 de la Ley 2492 (CTB), mientras no se demuestre lo contrario o se establezca su falsedad; por lo que no habiéndose aportado por parte del recurrente elementos de convicción que enerven los cargos y siendo que en mérito del art. 76 de la Ley 2492 (CTB), la carga de la prueba le corresponde, se establece que la contravención fue cometida en los términos que la Administración Tributaria ha señalado. Complementariamente, es importante resaltar que la modificación en el domicilio fiscal del contribuyente, realizada el 19 de noviembre de 2008, al Nº 57 de la mencionada calle W. Alba, fue producto de la verificación llevada a cabo el 11 de noviembre de 2008 por el ente fiscal.” (FTJ IV.3.1. vi. ix. x. xii. y xiii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 65, 70, nums. 2 y 3 y 76 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003.
-num. 1.3, punto 1, Anexo A de la RND 10-0037-07.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0265/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0268/201026/07/2010(FTJ IV.4.1. xii. xiii. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0198/201017/05/2010
AGIT-RJ-0099/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0585/201112/12/2011
AGIT-RJ-0097/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0593/201112/12/2011 S-0224-2013 02/07/2013
AGIT-RJ-0095/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0591/201112/12/2011 S-0222-2013 02/07/2013
AGIT-RJ-0096/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0592/201112/12/2011 S-0217-2013 01/07/2013
AGIT-RJ-0102/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0588/201112/12/2011 S-0270-2013 30/07/2013
AGIT-RJ-0103/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0589/201112/12/2011 S-0274-2013 30/07/2013
AGIT-RJ-0094/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0590/201112/12/2011 S-0216-2013 26/06/2013
AGIT-RJ-0098/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0594/201112/12/2011 S-0275-2013 30/07/2013
AGIT-RJ-0101/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0587/201112/12/2011 S-0287-2013 02/08/2013
AGIT-RJ-0100/201227/02/2012(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0586/201112/12/2011
AGIT-RJ-0416/201305/04/2013(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0051/201321/01/2013
AGIT-RJ-0422/201305/04/2013(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0018/201314/01/2013
AGIT-RJ-1323/201416/09/2014(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0515/201430/06/2014
AGIT-RJ-1085/201529/06/2015(FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xxii. xxiii. y xxv.) ARIT-LPZ/RA 0300/201513/04/2015 S-0108-2018-S1 29/10/2018
AGIT-RJ-1316/201528/07/2015(FTJ IV.4.1. xiii. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0416/201511/05/2015