Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0265/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0074/2009 Fecha: 10/07/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Considerando que los num. 2 y 3 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB) establece que es obligación de los sujetos pasivos comunicar ulteriores cambios del domicilio fiscal fijado en los registros tributarios, la falta de actualización de dicha información constituye contravención de incumplimiento de deberes formales sancionada con el num. 1.3, punto 1, Anexo A de la RND 10-0037-07. En cuyo caso, corresponde al sujeto pasivo, conforme señal el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), aportar elementos de convicción que enerven los cargos en su contra. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 37 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la obligación de fijar domicilio fiscal en el territorio nacional), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario contravencional por el incumplimiento del deber formal de falta de actualización de de la información proporcionada en los registros tributarios, sin considerar que la funcionaria de la Administración Tributaria, al momento de verificar el domicilio fiscal donde realizaba su actividad gravada, señaló un domicilio diferente a donde realiza su actividad comercial; no obstante, de manera errónea se le atribuye la comisión de la contravención tributaria tipificada en el art. 162 de la Ley 2492 (CTB); por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) para la normativa tributaria boliviana, se dispone en los num. 2 y 3 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), que: Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo: Inscribirse en los registros habilitados por la Administración Tributaria y aportar los datos que le fueran requeridos comunicando ulteriores modificaciones en su situación tributaria, y fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0265/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |