Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0262/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0065/2009 Fecha: 21/05/2009 | TSJ: S-0299-2015 Fecha: 25/06/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
No se considerará incumplido el deber formal de presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, cuando el agente de Retención no hubiera recibido la información de parte de su dependiente, toda vez que no poseía la información para consolidar y por lo tanto para remitirla mensualmente a la Administración Tributaria; situación con la cual no se atenta el objetivo de la aplicación del Software que es mejorar el control en la presentación de descargos, a través de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, realizados por el dependiente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 4 y 5 de la citada RND 10-0029-05, de 14 de septiembre de 2005 (que establece el procedimiento por el que los agentes de retención consolidan la información electrónica de sus dependientes y la envían a la Administración Tributaria utilizando el software RC-IVA (Da-Vinci) Agentes de Retención), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por el incumplimiento al deber formal de presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, sin considerar que solo tiene un dependiente que debe derivar información electrónica y no lo hizo; por lo que no pudo derivar la información siendo que el Software RC-IVA Da Vinci no acepta el envió de información con Números de Formularios 0 (cero); por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 5 de la citada RND 10-0029-05, establece que los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de informar mediante el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, serán sancionados conforme al art. 162 de la Ley 2492 (CTB), y el num. 4.3 del Anexo A de la RND 10-0021-2004, de 11 de agosto de 2004. La vigencia según la Disposición Final Primera de la mencionada RND 10-0029-05, para GRACOS y RESTO, se dio a partir del período diciembre 2005, a ser declarada en enero de 2006. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0262/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |