Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0262/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0065/2009 Fecha: 21/05/2009 | TSJ: S-0299-2015 Fecha: 25/06/2015 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Para la resolución de controversias, la interpretación de la norma tributaria no sólo debe regirse por el método literal, sino que, como dispone el Artículo 8-I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se admitirán todos los métodos permitidos en Derecho; siendo únicamente obligatoria la interpretación literal, para el caso de las exenciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 8 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece los método de interpretación de la norma tributaria), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionatorio iniciado mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional por el incumplimiento al deber formal de presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, sin considerar que no es posible la interpretación de los arts. 3 y 4 de la RND 10-0029-05, utilizando otro método que no sea el literal; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto doctrinal y legal, la interpretación de la norma tributaria no sólo debe regirse por el método literal, como argumenta el recurrente, sino que, como dispone el art. 8-I de la Ley 2492 (CTB), admite todos los métodos permitidos en Derecho; siendo únicamente obligatoria la interpretación literal, para el caso de las exenciones, en cuyo entendido, la interpretación de la norma no debe atender sólo al texto literal, sino también a la necesidad que la ley quiere satisfacer; en consecuencia, siendo que la RND 10-0029-05 tiene como objeto el mejorar el control en la presentación periódica de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, con la creación de un software Da Vinci que permite la captura de toda la información requerida para la deducción de sus compras a efectos de la aplicación del RC-IVA y la generación de los respectivos reportes sobre la base de la información capturada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|