Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0259/2009 | 17/08/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0057/2009 Fecha: 07/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Cumpliendo lo previsto por el Artículo 76 de la Ley 2492 (CTB), tanto el poseedor de la mercancía incautada como su proveedor deberán demostrar fehacientemente la importación de las mercancías observadas; caso contrario se considerará perfeccionado el ilícito de contrabando, salvándose el derecho de los compradores de buena fe, que posean la factura de compra en el mercado interno, a pedir el resarcimiento o reposición de estas mercancías a su vendedora. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 70-4 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece las obligaciones del los sujetos pasivos) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento Sancionatorio de Contrabando iniciado mediante Acta de Intervención Contravencional, sin considerar que las mercaderías incautadas fueron adquiridas en el territorio nacional y que probó dicho extremo presentado la factura de compra; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) en el caso de autos se adopta la línea sentada por esta instancia jerárquica en la Resolución AGIT-RJ/0170/2009, de 11 de mayo de 2009 entre otras- al haber evidenciado que la Administración Aduanera ejerció adecuadamente sus facultades de fiscalización e investigación, dirigiendo y ampliando la investigación a los proveedores y vendedores de la mercancía comisada, para determinar la verdad material sobre el legal o ilegal ingreso de la mercancía a territorio aduanero nacional, demostrando que la mercancía se encontraba circulando sin que previamente se la hubiera internado como dispone la Ley 1990 (LGA), bajo el régimen de importación para el consumo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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