Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0256/2009 | 23/07/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0064/2009 Fecha: 07/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Para que las declaraciones juradas rectificativas que disminuyen el saldo a favor del fisco o aumentan el saldo a favor del contribuyente se consideren presentadas y validas deberán cumplir con el procedimiento previsto por los arts. 1, 2, y 4 del DS 25183; es decir, que la rectificación haya sido presentada mediante una solicitud y que la misma sea aprobada por la Administración Tributaria; caso contrario, éstas se considerarán como no presentadas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho constitucional del debido proceso, consagrado en el art. 115 de la CPE, y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación respecto del IVA, sin considerar que oportunamente realizó la rectificación de sus Declaraciones Juradas y que las mismas presentan datos que coinciden con los registrados en los Libros de Ventas IVA; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
)Al respecto, de conformidad con los arts. 1, 2 y 4 del DS 25183, de 28 de septiembre de 1998, se entiende por Declaración Jurada, la manifestación realizada por los contribuyentes o responsables ante la Administración Tributaria sobre la ocurrencia de los hechos previstos en la Ley como generadores de obligaciones tributarias y por declaración jurada rectificativa, la declaración jurada que el contribuyente o responsable presenta para modificar una declaración anterior por el mismo período e impuesto, que la sustituye para todos los efectos legales. Las declaraciones juradas rectificativas se consideran presentadas y válidas con todos sus efectos, siempre que cumplan con los artículos 3 y 4, que indiquen tal carácter y registren el número de orden de la declaración que se rectifica, entendiéndose que corresponden al mismo impuesto y período. Para rectificar las declaraciones juradas disminuyendo el saldo a favor del fisco o aumentando el saldo a favor del contribuyente, los contribuyentes y responsables deberán presentar una solicitud formal debidamente fundamentada ante la administración tributaria acompañada de la documentación soporte respectiva y del proyecto de declaración jurada rectificativa y los proyectos de declaración jurada rectificativa que sean aceptados podrán ser presentados por los contribuyentes y responsables en las entidades autorizadas para realizar operaciones de recaudación. En caso de que los contribuyentes presentaren declaraciones juradas rectificativas sin haber sido aceptadas previamente por la administración tributaria, éstas se considerarán como no presentadas, pero los pagos que contuvieran serán créditos adicionales para la obligación correspondiente al impuesto y período que se declara. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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